GOMEZ ALAN QUIMEY S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por ALAN QUIMEY GOMEZ en el expediente por daños y perjuicios automotores. El Tribunal hizo lugar al beneficio por entender que el peticionante carece de medios suficientes para afrontar los gastos procesales, aunque aclaró que la franquicia no alcanza los anticipos de peritos si ofreció esa prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALAN QUIMEY GOMEZ, quien solicita el beneficio de litigar sin gastos.
Demandado: En el principal proceso la contraparte es MORALES RAMIREZ EUSTAQUIA (causa: "MORALES RAMIREZ EUSTAQUIA C/ GOMEZ ALAN QUIMEY Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" EXPTE. NRO. 104074).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda incidente): Concesión del beneficio de litigar sin gastos para actuar sin obligación de afrontar erogaciones del pleito principal.
Decisión: Se hizo lugar a la petición y se concedió el beneficio de litigar sin gastos a ALAN QUIMEY GOMEZ para el expediente indicado. Notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I
- "El artículo 78 del Código Procesal dispone que los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo.-
En ese sentido el Máximo Tribunal Provincial ha sentado como premisa que el beneficio de litigar sin gastos constituye una franquicia que se concede a fin de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones que demanda un pleito, tendiente a asegurar la igualdad de los litigantes y el cumplimiento de la garantía constitucional de la defensa en juicios (S.C.B.A, B 53979, I 2-3-1193, in re "Di Lorenzo Osvaldo N. c/ Mun. Villa Gesell s/ Beneficio de Litigar sin Gastos -Demanda contencioso administrativa").-"
II
- "De la prueba rendida en autos (declaraciones testimoniales de fecha 09/04/2026 y 16/06/2026, lo denunciado en fecha 10/12/2025 y contestaciones de oficios de fecha 06/03/2026) resulta que, si bien el pretendiente tiene lo indispensable para procurarse su subsistencia, carece de medios suficientes para afrontar los gastos que el proceso principal le imponen con motivo de la defensa de sus derechos, por lo que se torna procedente acceder a la franquicia incoada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 y subsiguientes del C.P.C.C.; dejando aclarado que dicha dispensa no alcanza los gastos de anticipo de gastos de los peritos designados en el proceso principal, en caso que el aquí pretensor hubiere ofrecido dicha prueba."
RESUELVO: "Hacer lugar a lo solicitado, concediendo el beneficio de litigar sin gastos a la actora ALAN QUIMEY GOMEZ para litigar sin gastos en los autos caratulados 'MORALES RAMIREZ EUSTAQUIA C/ GOMEZ ALAN QUIMEY Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)' EXPTE. NRO. 104074, en trámite por ante este Juzgado y Secretaria. NOTIFIQUESE."
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