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CHIODO DOMINGO C/ EXPRESO LOMAS S.A. ( LINEA 165 ) Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un hecho de violencia ocurrido en un colectivo de la Línea 165. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Expreso Lomas S.A. (con extensión de la condena a la aseguradora Argos Mutual) a abonar $18.250.000 más accesorios, por responsabilidad objetiva del transportista y por conductas de sus dependientes.

Danos y perjuicios Transporte urbano de pasajeros Responsabilidad del transportista Violencia en colectivo Consumidor / ley 24.240 Incapacidad permanente (10%) Dano psicologico Dano moral Aseguradora (argos mutual) citada en garantia Indemnizacion $18.250.000 si desea Busco y agrego el nombre del juez que firmo la sentencia consultando el expediente publico o las fojas de firma.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Domingo Chiodo. Demandado: Expreso Lomas S.A. y la Línea 165; citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Daños y perjuicios por agresión física y verbal sufrida a bordo (y en ocasión de embarco/desembarco) de un colectivo de la Línea 165 el 14/12/2017; se reclaman rubros indemnizatorios (incapacidad, daño psicológico, daño moral, gastos, intereses). Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a Expreso Lomas S.A. a pagar $18.250.000 dentro de diez días, con más accesorios; la condena se extiende ejecutablemente a la aseguradora Argos Mutual por no acreditar limitación de cobertura; costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En estas actuaciones, corresponde indagar si se encuentra probado el hecho del modo descripto por el accionante, dado que tanto la demandada como la citada en garantía desconocieron tales circunstancias; por lo que su prueba recaía sobre la actora. (art. 375 CPCC). Y sobre esta particular cuestión, entiendo, que la valoración conjunta de las expresiones de los testigos Espinosa, Nievas y Gonzalez quienes
- cada uno desde la perspectiva en la cual se encontraban en ese memento -narraron los golpes e insultos propiciados al accionante por parte del chófer y del inspector, ambos empleados de la empresa demandada, me permiten tener por acreditada la ocurrencia del hecho del modo descripto por el demandante . (ver declaraciones de fs. 89/90, de fs. 91/92 y de fs. 93/94, arts. 375, 384, 456 y cctes. del CPCC)." "Por los motivos hasta aquí expuestos, considerando que en el particular aún cuando el trayecto o el viaje no se haya consumado, el actor reviste la calidad de consumidor final por haberse hallado expuesto a la relación de consumo en la etapas previas e iniciales de la prestación, y toda vez que la empresa demandada responde por el hecho de sus dependientes en el ejercicio o en ocasión de sus funciones, agravado ello por la condición de vulnerabilidad que reviste el accionante, concluyo en consecuencia en la responsabilidad exclusiva de la nombrada en la ocurrencia del siniestro que se ventila." "De la pericia médica realizada por la Dra. Debora Luisa Arocha en fecha 01/02/2024, se desprende que el accionante presenta una cervicalgia con limitación funcional y lumbalgia con limitación funcional que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 10% de la T.O.... Por ello, en mérito a todo lo que expuse, con soporte en las conclusiones del dictamen pericial médico, visto el tenor de las secuelas funcionales y en atención al porcentual de incapacidad que se ha estimado, así como la edad de la víctima al momento del hecho y sus restantes condiciones de vida, edad y tiempo restante de actividad laboral, considero propicio admitir el rubro bajo tratamiento, fijando su cuantía en la suma de pesos diez millones ($10.000.000)." "En virtud de ello, teniendo presente la edad de la víctima al momento del hecho, así como también el impacto en su vida de relación, y la afección que la aqueja, estimo justo fijar su cuantía en la suma de pesos tres millones ($3.000.000) monto este que incluye los gastos de tratamiento psicológico." "Estimo que la traducción económica del aludido quebranto ... habré de admitir el rubro bajo tratamiento fijando su cuantía en la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000)." "La condena será ejecutable, asimismo, con relación a la aseguradora citada en autos 'Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros' con el alcance dispuesto en el apartado II.
- c)f.-" Bloque dispositivo final: "1) Admitiendo la pretensión esgrimida por Domingo Chiodo, contra Expreso Lomas S.A; en consecuencia condeno a ésta última a abonar dentro del plazo de diez días al accionante la sumas de pesos dieciocho millones doscientos cincuenta mil ($18.250.000), con más los accesorios precedentemente establecidos. La condena será ejecutable, asimismo, con relación a la aseguradora citada en autos 'Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros' con el alcance dispuesto en el apartado II.
- c)f.- 2) Imponiendo las costas del juicio a los accionados vencidos."

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