BARRIONUEVO SERGIO DAMIAN C/ VACCARO ALEJANDRO FRANCISCO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico y las partes celebraron convenios de transacción. El Tribunal homologó los convenios de fecha 24/06/2026 y 08/07/2026, con regulación y fijación de honorarios y costas conforme lo pactado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
BARRIONUEVO SERGIO DAMIAN.
Demandado:
VACCARO ALEJANDRO FRANCISCO; y otro/a.
Objeto:
Acción por daños y perjuicios automovilísticos (DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE).
Decisión:
El Tribunal homologó los convenios celebrados por las partes el 24/06/2026 y el 08/07/2026, ordenó las notificaciones y registraciones correspondientes, tuvo por oblada la Tasa de Justicia y reguló/fijó los honorarios pactados y de regulación de los profesionales y peritos intervinientes, conforme el detalle del dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"El artículo 308 del Código Procesal dispone que las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no. En este último caso continuará los procedimientos del juicio.
Cuando la transacción versare sobre derechos litigios no se la podrá hacer válidamente, sino presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados (art.1643 . Cód. Civil y Comercial de la Nación Argentina ). Una vez homologada, la transacción tiene cualidad de cosa juzgada (art.1642 del Cód. Civ. y Com. de la Nac. Arg.) y función ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas (art.498 inc. 1°CPBA) (SCBA 22/12/87, ac.38.469). (Fenochietto Carlos Eduardo Cód.Proc.Civ y Com.Prov.Bs.As.Comentado, Anotado y Concordado Legislación Complementaria 5º Ed. Pág 366. Editorial Astrea).
Atento lo expuesto precedentemente, corresponde homologar los acuerdos al que han arribado las partes, debiendo continuar las actuaciones según su estado (Art.308 del Cód. Procesal)"
Dispositivo (texto transcripto tal cual lo resuelto):
"I
- Homologar los convenios celebrado por las partes en fecha 24/06/2026 y 08/07/2026, con costas conforme lo pactado. (Arts. 73 y 308 del Cód. Procesal).
II
- Fijar los honorarios expresamente pactados por las partes del Dr. Sebastian ROSSI (Apoderado de la parte actora) y de la Dra. Mariel Rodruiguez Do Vale (letrado apoderado de la citada en garantía), cada uno en la suma de PESOS ($ 1.200.000), con más el 10% de aportes de ley e IVA en caso de corresponder. (Arts. 14 y 21 de la ley 6.716).-
III
- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes siendo el monto del presente la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), el acuerdo arribado. ( Art. 15 de la Ley 14.967).-
En base a lo expuesto corresponde regular los honorarios de la Dra. Lorena Etcheverry (letrado apoderado de la citada en garantía), teniendo en cuenta la pautas del artículo 16 de la ley arancelaria en su conjunto en la suma de 4 JUS, con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (Arts. 15, 16 , 21 y 54 de la ley 14.967 y 21 de la ley 6716 ). Regúlense los honorarios del perito médico JMaria Teresa Toddere en la suma de SEISCIENTOS MIL ($600.000) con más los aportes e IVA en caso de corresponder.-
IV
- Fijar los honorarios expresamente pactados de la Dra. Silvia Liliana Gallo (mediadora) en la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL ($660.000) con más los aportes e IVA en caso de corresponder. (Ley 13951, art 31 del decreto600/2021 y Res. Ministeria Res.Ministerial 2019-999 ). NOTIFIQUESE con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Asimismo, confirmese los honorarios expresamente pactados del perito mecánico Julio Alberto Bonelli en la suma de SEISCIENTOS MIL ($600.000) con más los aportes e IVA en caso de corresponder.-
Tiénese por oblada la Tasa de Justicia, con la constancia obrante en fecha 04/08/2026, la que el Sr. Actuario liquidó en fecha 14/07/2026.-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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