BONACORSI DIEGO CRISTIAN LEOPOLDO C/ BARRAZA OMAR MATEO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor de una Renault Master y su aseguradora. El Tribunal admitió parcialmente la demanda y condenó a Omar Mateo Barraza y, en la medida de la póliza, a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada al pago de $36.500.000 más accesorios, por lesiones, daño psicológico y daño moral, con imposición de costas a los demandados vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Cristian Leopoldo Bonacorsi.
Demandado: Omar Mateo Barraza; Ana María Poceiro (de la que luego desistió el actor); y citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 15/07/2020 en Avenida San Juan (CABA), donde la camioneta Renault Master habría invadido el carril de la moto causante del siniestro; se reclamaron rubros indemnizatorios tasados originalmente por el actor y actualización a valores actuales.
Decisión: El Tribunal admitió parcialmente la demanda y condenó a Omar Mateo Barraza a pagar al actor la suma de $36.500.000 dentro de diez días, con más accesorios. Hizo extensiva la ejecución respecto de la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la medida del seguro contratado (actualizando el límite de la póliza a lo que autorice la SSN al momento del pago). Impuso costas a los demandados vencidos y diferió regulación de honorarios hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que sobre la responsabilidad en la ocurrencia del hecho que se debate, cabe comenzar puntualizando que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1769 del Código Civil y Comercial. Asimismo debe dejarse asentado también que acreditada la participación del vehículo en el accidente, no cabe exigir al damnificado la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produjo el infortunio, ya que, al tratarse de un daño causado por 'el riesgo' de la cosa ... basta con que el afectado demuestre el daño causado y la intervención de aquélla, quedando a cargo de la demandada como dueña o guardián de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder..."
"Consecuentemente ante la orfandad probatoria evidenciada por las legitimadas pasivas ha quedado en forma palmaria incomprobada la eximente planteada, por lo cual concluyo su exclusiva responsabilidad en la ocurrencia del hecho."
Sobre la pericia mecánica: "el mismo ... refiere que dado que las fotos de la moto no muestran colapso por compresión radial en su rueda delantera, así como la escasa entidad de la impronta de deformación en el Renault, permite inferir como no elevada la velocidad de la moto... en su informe ampliatorio del 31/03/2023 aclaró que desde lo técnico, se puede inferir que, si existió desestabilización y vuelco a la izquierda de la moto, la fuerza provocante tuvo componente desde la derecha y en ese lateral se ubicó el vehículo del demandado."
Sobre perjuicios y cuantificación: "De la pericia médica realizada por el Dr. Rubén Néstor Raño ... se desprende que el accionante padece ... cervicalgia ... responsable de 6 % ... Síndrome Meniscal ... responsable de 10% ... desgarro del músculo supraespinoso ... responsable de 4.50% ... En virtud de ello ... considero propicio admitir el rubro bajo tratamiento, fijando su cuantía en la suma de pesos veinte millones ($20.000.000)".
"En virtud de ello, habré de admitir el rubro [daño psicológico] ... estimó justo fijar su cuantía en la suma de pesos seis millones ($6.000.000) monto este que incluye los gastos de tratamiento psicológico."
"Por ello, ... habré de admitir el rubro [daño moral] ... fijando su cuantía en la suma de pesos diez millones ($10.000.000)."
Sobre interés y actualización: "por dictarse la presente indemnización a valores actuales, ... habré de establecer que los intereses se calculen desde la mora --fecha del hecho-
- y hasta el dictado de la presente a una tasa pura del 6% anual, y en adelante y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
Dispositivo final: "1) Admitiendo parcialmente la pretensión esgrimida por Diego Cristian Leopoldo Bonacorsi, contra Omar Mateo Barraza; en consecuencia condeno a éste último a abonarle al actor dentro del plazo de diez días la suma de pesos treinta y seis millones quinientos mil ($36.500.000), con más los accesorios precedentemente establecidos. La condena será ejecutable, asimismo, con relación a la aseguradora citada en autos Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada con el alcance dispuesto en el apartado II.-c) 6.
- 2) Imponiendo las costas del juicio a los accionados vencidos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: