CEBALLOS MARIA ALEJANDRA C/ AUTOS ZANET S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda de consumidora contra concesionaria por incumplimiento en la entrega de vehículo y pedido de daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar parcialmente, condenando a Autos Zanet S.A. a pagar $3.000.000 por daño moral y daño punitivo, y declaró la falta de legitimación pasiva de FCA Automobiles Argentina S.A.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Alejandra Ceballos.
Demandado: Autos Zanet S.A. y FCA Automobiles Argentina S.A.
Objeto: Incumplimiento contractual y daños y perjuicios por la no concreción de la compraventa de un FIAT 500X Cross que la actora asegura fue reservado mediante seña; se solicitó indemnización por daño moral, daño punitivo y privación de uso.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Autos Zanet S.A. y se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por FCA Automobiles Argentina S.A. Se condenó a Autos Zanet S.A. a abonar $3.000.000 dentro de diez días, con intereses y accesorios indicados en el fallo; se rechazó el rubro por privación de uso. Las costas se imponen a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo):
1) Sobre la excepción de falta de legitimación de FCA Automobiles Argentina S.A.:
"En virtud de cuanto precede, concluyo haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por dicha demandada.
Respecto a las costas, interpretando el suscripto que e la actora pudo considerarse con derecho a demandarla, habré de imponerlas en el orden causado (art. 68 2da. parte del C.P.C.C.)."
2) Sobre la responsabilidad de Autos Zanet S.A. y valoración probatoria:
"definido ello y evaluando la prueba documental adunada al proceso -la cual tengo por cierta al no existir elementos que la desvirtúen (arts. 3 y 53 de la Ley 24.240)
- a saber: tres cartas documento, dos acuses de recibo, presupuesto de puño y letra del Sr. Manuel Lopez, formulario de preventa, tarjeta personal del Sr. Manuel Lopez entregada el día de la operación, requisitos de Autos Zanet S.A. para la entrega de autos usados, etc.; considero que adquiere asidero el reclamo formulado por la actora pues ello da cuenta también de las gestiones realizadas y el reclamo por la falta de respuesta o formalización de la operación."
"En efecto, el informe pericial resulta el medio de excelencia... En principio, la fuerza probatoria del dictamen solamente puede enervarse por fundadas razones científicas o técnicas... Dicho ello, considero que con las conclusiones detalladas por el experto -de las cuales no encuentro mérito para apartarme-, sumado a las restantes medios probatorios a los que ya me he referido supra, ha quedado acabadamente comprobado en el caso el incumplimiento denunciado por la accionante por parte del demandado, respecto del inicio de la operatoria realizada (entrega de una seña y suscripción de fromulario de preventa) a los fines de la entrega del vehículo objeto de la transacción."
3) Sobre rubros indemnizatorios (extractos relevantes):
"considero en consecuencia que el quebranto en la confianza depositada por el actor -en su rol de consumidor
- al contratar, es la médula del desmedro tratado en el particular... estimo adecuado para fijar su reparación la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000), suma esta que refleja a mi entender suficientemente los sufrimientos espirituales que a la víctima debió haberle provocado el evento dañoso."
"concluyo que existe plafón suficiente para la procedencia de este rubro sancionatorio, cuya cuantía habré de fijar conforme al interés comprometido y la gravedad del asunto en la suma de pesos un millón ($1.000.000)."
4) Bloque dispositivo (FALLO):
"1) Admitiendo parcialmente la pretensión esgrimida por María Alejandra Ceballos contra Autos Zanet S.A en consecuencia condeno a ésta última a abonar dentro del plazo de diez días al actor la suma de pesos tres millones ($3.000.000), con más los accesorios precedentemente establecidos.
2) Imponiendo las costas del juicio a los accionados vencidos. Difiero la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación a practicarse de acuerdo a lo resuelto."
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