EDESUR S.A. C/ SOSA DANIELA ROMINA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo promovida por EDESUR S.A. contra Daniela Romina Sosa por suma adeudada en certificado de deuda. El Tribunal ordenó la ejecución, con pérdida del derecho a oposiciones por parte de la ejecutada y condenó al pago de $545.802,95 más intereses calculados conforme al 50% de la tasa pasiva del Banco Provincia y el IVA sobre intereses, con costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: Daniela Romina Sosa
Objeto: Cobro ejecutivo sobre certificado de deuda, ejecución hasta trance y remate por la suma adeudada.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución, se declaró perdido el derecho de la ejecutada por no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal, se condenó al pago de $545.802,95 de capital puro, intereses desde la mora conforme al 50% de la tasa de interés pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con IVA sobre los intereses, y costas a la ejecutada. Se constituyó domicilio en los estrados del juzgado y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figuran en el fallo):
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle El Picaflor Nº 1652 de la localidad de San José, Partido de Almirante Brown (ver informe glosado en fecha 19/02/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada DANIELA ROMINA SOSA haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago de la suma de 545.802,95 .
- capital puro, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (que surge del vencimiento de cada período adeudado contenido en el certificado de deuda ejecutado) y hasta el efectivo pago, conforme el 50% de la tasa de interés pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 31 de la Ley 24.240.), con más el IVA sobre los intereses antes mencionados."
"Con costas a la ejecutada (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los Estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)."
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