PONCE SUSANA DEL VALLE S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD
Acción de rectificación de título de propiedad automotor para corregir el estado civil del adquirente. El Tribunal hizo lugar a la rectificación y ordenó al Registro Nacional de la Propiedad Automotor Secc. Ituzaingó N°4 que consigne que el estado civil del titular era casado, regulando asimismo honorarios al letrado de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Susana del Valle Ponce.
Demandado: Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Secc. Ituzaingó N°4.
Objeto: Rectificación del título de propiedad automotor del vehículo marca Toyota dominio AA508MT, en lo referente al estado civil del titular (rectificar de "soltero" a "casado").
Decisión: Se hizo lugar a la rectificación solicitada; ordenó librar oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor Secc. Ituzaingó N°4 para que rectifique el título consignando que el estado civil del titular era "casado". Reguló honorarios del letrado interviniente por 7 IUS y dispuso las acreditaciones fiscales correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"I.
- El acta de matrimonio actualizada acompañada en el escrito referenciado precedentemente acredita que el matrimonio de la Susana del Valle Ponce junto con Juan Carlos Reche celebrado en fecha 31/7/1975."
"II.
- En fecha 18/5/2026 se acompaña la partida de defunción de Juan Carlos Reche, ocurrida en fecha 3/8/2025."
"III.
- Asimismo, según surge del título automotor acompañado, el rodado fue adquirido el dia 27/9/2023, siendo Juan Carlos Reche de estado civil casado, atento la fecha de defunción del mencionado y encontrándose acreditado con la documentación aportada que no se ha vuelto a casar."
"Por todo lo expuesto, atento al estado de autos, la prueba producida y de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.Proc.), corresponde proceder a la rectificación del título automotor, en lo que respecta al estado civil del causante, por ello, conforme lo solicitado en el escrito en despacho SENTENCIA
- SOLICITA (243701667031738227):"
"PRIMERO: Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la rectificación peticionada y en consecuencia ordenar la rectificación del título de propiedad automotor del vehículo marca Toyota dominio AA508MT."
"SEGUNDO: A fin de anotar la presente medida en los registros correspondientes, líbrese oficio al Registro Nacional de Propiedad Automotor Secc. Ituzaingo N° 4, para que rectifique título de propiedad automotor del vehículo marca Toyota dominio Dominio consignando que el estado civil de la titular dominial, AA508MT era "casado"."
"TERCERO: Previo al libramiento de los instrumentos ordenados en forma precedente, deberá darse cumplimiento de lo normado por el art. 21 de la Ley 6716, a cuyo fin, regúlanse los honorarios del letrado interviniente, Dr. FERNANDEZ DIEGO MANUEL, Tº XVI Fº 513, CAM, en su carácter de letrado patrocinante de la actora, en la suma de SIETE (7) IUS con más los aportes de Ley e I.V.A. si correspondiere..."
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