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DABRA SA C/ LARK SRL S/ ACCION DE REAJUSTE

La actora promovió acción de reajuste de canon locativo por supuesta excesiva onerosidad contractual por la pandemia COVID-19. El Tribunal rechazó la demanda por falta de buena fe de la locataria, mora en el pago de cánones desde abril de 2020 y ausencia de prueba suficiente de la onerosidad extraordinaria.

Accion de reajuste Contrato de locacion Rebus sic stantibus Excesiva onerosidad Buena fe Mora del locatario Covid-19 / aspo Prueba contable / pericia Rescision por incumplimiento Costas (art. 68 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DABRA SA. Demandado: LARK SRL. Objeto: Acción de reajuste del canon locativo del contrato de alquiler por aplicación del principio rebus sic stantibus/impresibilidad por la pandemia COVID-19, con pedido de adecuación judicial y eventual rescisión. Decisión: Se rechazó la demanda con costas a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Es sabido que para activar las pautas de reajuste, por imprevisión o excesiva onerosidad, aplicándose el esfuerzo compartido con intervención judicial, la accionante no debe encontrarse en mora, es decir no debe ser incumplidora de las obligaciones a su cargo. Para ello repito, es irrelevante la situación previa al planteo fáctico de la demanda, que introduce la demandada ya que ha aceptado, como acreedora, los cumplimientos imperfectos que ha hecho su inquilino. La mora previa a la situación que configuraría la adecuación excluye la buena fe, por lo que inhabilitaría la acción (art. 9, 961, 1078 inc. c y 1091 CCivCom)." "En el caso, la mora se produjo, en el mes subsiguiente, al que se produjeron los hechos que la actora introduce como imprevisibles que justificarían el ajuste... la actora cayó en mora el 10/abr siguiente, conforme los términos del contrato... en aquellos momentos la actora simplemente dejó de cumplir su obligación, no sólo sin explicar o dar razones de que lo hace por la imprevisión de los actos gubernamentales consecuencia de la pandemia, sino sin proponer a la demandada concomitantemente con el incumplimiento la adecuación del contrato." "Ello deja ver que la actora no se ha comportado de buena fe, sumado a que en ningún momento, previo a la demanda, exterioriza la manera en que pretendía reajustar el contrato, la única propuesta que hace y ejecuta manu militari es dejar de abonar los cánones locativos... En dicho contexto la mala fe de la actora es manifiesta lo que hace que la demanda no pueda prosperar." "La posibilidad de readecuar el contrato (art. 1091 CCivCom), además de la buena fe, que ha sido descartada, exige además, la situación extraordinaria e imprevisible, ajena a las partes, que la prestación se haya tornado excesivamente onerosa, y tal circunstancia, no la encuentro acreditada (art. 375 CPCC)... El cuadro comparativo acompañado en demanda y lo que surge de la prueba producida (pericia contable 7/dic/2022) carece de sustento para acreditar la excesiva onerosidad alegada, porque no se refiere a los movimientos de la actora sino a aquellos exclusivos de la sucursal local..." "Con el mero incumplimiento del alquiler del mes de abr/2020, con la manifestación expresa de exigir no pagar los cánones sucesivos, y con la extemporánea propuesta de adecuar el contrato recién cuando la demandada instaba la rescisión contractual, se hace patente la mala fe de la actora, lo que es suficiente para rechazar la demanda." Bloque dispositivo final: "POR ELLO y disposiciones legales citadas; FALLO:
- Esta causa seguida por DABRA SA contra LARK SRL rechazando la demanda. Con costas -art. 68 CPCC
- Difiero la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para la oportunidad prevista en el art. 51 Ley 14.967."

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