ZARATE MARTA ISABEL C/ GÓMEZ DANIEL ADALBERTO Y OTRAS S/ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION
Acción de reclamo de filiación para declarar a la actora como hija de Abel Adalberto Gómez. El Tribunal hace lugar a la demanda por prueba médico-científica aportada y admite el reconocimiento judicial de la filiación; ordena oficio al Registro Civil y pone las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marta Isabel Zárate.
Demandado: Daniel Adalberto Gómez; María Alejandra Gómez; Manuela Verónica Gómez.
Objeto: Se reclama el estado de hija de la actora respecto de Abel Adalberto Gómez (declaración de filiación).
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró a la actora como hija de Abel Adalberto Gómez, ordenó oficio al Registro Civil y puso las costas en el orden causado. Reguló honorarios de abogados y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente del fallo):
"PRIMERO:
- Que más allá de la falta de reconocimiento y también de oposición de los codemandados al contestar demanda, frente a los hechos que les son ajenos, la prueba producida en autos, especialmente la prueba médico-científica que corre agregada el 13/feb/2026 respecto de la cual no ha tenido observación alguna y los accionados han consentido, y admiten la producida en la presentación que hacen en los términos del art. 354:1 CPCC y conforme el dictamen fiscal debe reconocerse judicialmente como fundada la pretensión de la actora (arts. 579, 580, 582 y cc CCivCom)."
"SEGUNDO:
- Que conforme la manera en que se resuelve el presente y considerando que los accionados lo fueron en relación a hechos que le fueron ajenos, estando al resultado de la prueba biológica, las costas deben ser soportadas en el orden causado (art. 68 CPCC)."
"FALLO:
- Esta causa seguida por Marta Isabel Zarate haciendo lugar a la demanda, y declarando a la actora como hija de Abel Adalberto Gómez, en consecuencia, firme la presente, líbrese oficio al Registro Civil y de las Personas a sus efectos. Con costas en el orden causado -art. 68 CPCC-. Regúlanse los honorarios de los Dres. Maria Florencia Azcurra, Florencia Italia Sancho Iantosca, Aldo Luis Mensi, Federico Striebeck, en la suma de 20 ius, a cada uno de ellos (art. 9 Ley 14.967). Asimismo, regúlanse los honorarios de los peritos oficiales Dres. Ariel Enrique Muzi, Andrea Domínguez y Lic. María del Pilar Espinosa en la suma de pesos cien mil, cien mil y trescientos mil. Notifíquese de manera electrónica (art. 10 Ac. 4013 SCBA). Regístrese digitalmente (Res. SPL 921/21 SCBA)."
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