CARRIZO MARIELA PAOLA Y OTRO/A C/ CARREÑO ROBERTO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con muerte y lesiones; se declara la culpa del conductor del vehículo menor e indebida su conducción a alta velocidad, rechazándose la demanda contra el conductor y propietario del camión y admitiéndose parcialmente contra el conductor rebelde y el titular registral del vehículo menor y su aseguradora por psicoterapia de la actora. La sentencia condena al pago de $1.560.000 más intereses y costas según pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariela Paola Carrizo (por sí y en representación de su hija Mía Jazmín Veliz) y Miguel Ángel Carrizo.
Demandado: Roberto A. Carreño (conductor del camión) y Transportes Biancalana SRL (propietaria del camión); Sergio Nicolás Eberle (conductor del VW Senda, rebelde); Gonzalo Raúl Wainbeder (titular registral del VW Senda); La Segunda Coop. de Seguros Grales. y Nación Seguros SA (citadas en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4/12/2019 con resultado de muerte (Teresa del Valle Carrizo) y lesiones (Mía Jazmín Veliz), por la suma total pretendida de $72.034.600, con distintos rubros (daño personal, psíquico, estético, tratamiento psicoterapéutico, pérdida de valor vida, gastos de sepelio, pérdida de chance, daño moral).
Decisión: Se rechazó la demanda contra Roberto A. Carreño y Transportes Biancalana SRL. Se admitió parcialmente la demanda contra Sergio Nicolás Eberle y Gonzalo Raúl Wainbeder y la aseguradora La Segunda Coop. de Seguros Grales., condenándolos a abonar a la actora Mariela Paola Carrizo la suma de $1.560.000 (por tratamiento psicoterapéutico) más intereses y con costas. Se rechazaron los demás rubros reclamados por falta de prueba o insuficiente concretización probatoria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo):
"La mencionada huella de 113,80m representaría un indicador de invasión de carril por parte del rodado menor momentos antes del impacto. La geometría de la huella de 13,70m y su orientación respecto de los restos plásticos (donde ubico el punto de impacto) también representan, a mi criterio, un indicador de posible invasión de carril por parte del VW".
"De ello se desprende que si bien, con los elementos obrantes en autos el experto no puede constituir su dictamen en una prueba directa de los hechos referidos, y sin testigos presenciales del accidente, permite tener acreditados hechos indiciarios reales que con una elevada concordancia, precisión y gravedad permiten inferir de manera convincente las circunstancias modales del accidente (arts. 163, 184, 474 y cc CPCC), para poder presumir que hubo invasión, por parte del vehículo menor del carril contrario por el cual circulaba el camión, no sólo en el momento del impacto el que se produce en la mano por donde transitaba el vehículo mayor (conforme imagen fs. 38 IPP) sino también con anterioridad al mismo."
"Ello y la velocidad antirreglamentaria en que circulaba (casi 140km/h como mínimo) hace que se constituya en el culpable del hecho, no sólo por las normas de tránsito infringidas sino por carecer del dominio de su vehículo. Ello hace que deba responder y su actuar excluye la responsabilidad que se le atribuye a los codemandados en relación al vehículo mayor (arts. 1722, 1724, 1731, 1769 y cc CCivCom)."
"La experticia viene impugnada por las citadas en garantía (20 y 23/dic/2024). Pero más allá de la incapacidad estimada, que carece de sentido analizar en la forma en que ha sido planteado el daño, lo cierto es que el rubro carece de parámetros cuantificables... Por ello, de la manera en que ha sido planteado, la indemnización de dicho perjuicio no puede admitirse (art. 330 y 375 CPCC)."
"Si bien, suele ser difícil establecer la duración del mismo, ya que depende de la respuesta de cada sujeto, se puede estimar que el tratamiento deberá tener una extensión mínima aproximada de 1 (un) año. La frecuencia de sesiones quedará a criterio del profesional interviniente, estimándose recomendable una frecuencia de 1(una) o 2(dos) veces por semana. El costo promedio de una sesión de psicoterapia individual en el ámbito privado se estima en $15.000 (quince mil pesos)".
"Por ello el rubro prospera por la suma de $ 1.560.000 (arts. 165, 384 y cc CPCC)."
Voto de mayoría (bloque dispositivo final):
"FALLO:
- Esta causa seguida por CARRIZO MARIELA PAOLA Y OTRO/A contra CARREÑO ROBERTO ARIEL Y OTROS rechazando la demanda contra Roberto A. Carreño y Transportes Biancalana SRL y admitiéndola contra Sergio Nicolás Eberle y Gonzalo Raul Wainbeder, condenándolos, junto a la citada en garantía La Segunda Coop. de Seguros Grales. a abonar a la actora Mariela Paola Carrizo en el término de diez días de firme la presente la suma de pesos un millón quinientos sesenta mil con mas sus intereses. Con costas -art. 68 CPCC
- Difiero la regulación de los honorarios..."
(No se consignan votos disidentes relevantes en el cuerpo del fallo; el bloque dispositivo final determina la decisión de la mayoría.)
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