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AUTORREDES COOPERATVA DE CREDITO CONSUMO VIVIENDA TURISMO Y SERVI C/ MONZON JONATHAN GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El acreedor inició cobro ejecutivo por capital adeudado por $1.764.000 con tasa de interés fijada hasta el tope de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuarla hasta el pago íntegro, fijó el tope de intereses y constituyó domicilio procesal del ejecutado en los estrados.

Cobro ejecutivo Intereses morigeracion Ley de defensa del consumidor (art. 36) Cccn arts. 768 y 771 Tasa activa banco provincia Perdida de derecho por inactividad (art. 540 cpcc) Domicilio constituido en estrados Capital reclamado $1.764.000 Costas al vencido Diferimiento regulacion honorarios si desea Preparo una version para inclusion en una base de datos o extraigo solo parrafos seleccionados en formato bruto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AUTORREDES COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA, TURISMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES LIMITADA. Demandado: JONATHAN GABRIEL MONZON. Objeto: Ejecución de pago por capital reclamado por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CON 0/100 ($1.764.000) más intereses desde la fecha de mora 15/04/2024 hasta el efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando proseguirla hasta el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses conforme al tope fijado; se impusieron las costas al demandado; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los Estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del CPCC y encontrándose el demandado JONATHAN GABRIEL MONZON, intimado de pago y citado de remate con fecha 30/06/2026 conforme surge de la presentación electrónica del día 17/06/2026 en el domicilio de la calle FRAY JUSTO SANTA MARIA DE ORO 736, de la localidad de San Miguel, partido de San Miguel, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar y téngasele su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado." "Que en cuanto a los intereses que deberán aplicarse al caso de autos, siendo que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual y su omisión hace aplicable lo intereses previstos en el art. 36 de LDC, resultando dicha tasa aplicable siempre y cuando se encuentren dentro de los parámetros de razonabilidad, y de los límites de impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres (arts. 10 y 11 del CCCN) siendo por ende pasibles de morigeración por parte del juzgador en caso de exceder esos límites. Atento lo expuesto, conciliando las exigencias de justicia y equidad, las pautas que surgen de las premisas de orden público y buenas costumbres, y en atención a la facultad morigeradora del Juez entiendo prudente y razonable fijar como tope de los intereses liquidables -moratorios, compensatorios y punitorios
- en su conjunto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Pcia de Buenos Aires para sus operaciones de DESCUENTO (tasa activa) a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Pcia. en cada período de aplicación ello desde la fecha de mora acaecida el dia 15/04/2024 y hasta su efectivo pago (arts. 768 y 771 del CCCN)." Bloque dispositivo final: "FALLO: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JONATHAN GABRIEL MONZON, haga al acreedor AUTORREDES COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA, TURISMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES LIMITADA, íntegro el pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CON 0/100 ($1.764.000) que se liquidará a partir de la fecha de mora operada el día 15/04/2024 y hasta el efectivo pago los intereses establecidos en el considerando tercero del presente decisorio. 2º) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada que resulta vencida. 3º) Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente para una vez que quede firme la liquidación de capital que deberá practicar la actora. 4º) Tener al demandado por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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