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RODRIGUEZ NESTOR FABIAN Y OTRO/A C/ FERGONZI OSCAR ANTONIO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Los actores promovieron demanda de cumplimiento contractual por boleto de compraventa de unidades funcionales y cocheras. El Tribunal hizo lugar a la demanda, intimó al vendedor a entregar posesión y otorgar la escritura en 90 días y desestimó la oposición de la tercera.

Cumplimiento contractual Boleto de compraventa Posesion y escrituracion Mora del vendedor Consumidor / relacion de consumo Pericia caligrafica Terceria de dominio (oposicion) Ejecucion en subsidio (apercibimiento judicial) Costas vencido Plazo 90 dias observaciones breves: el tribunal valoro la pericia caligrafica y la documentacion (boleto y cartas documentos acreditando intimaciones y pago) Declaro la rebeldia del demandado y aplico normas del codigo civil y comercial y ley de defensa del consumidor por la naturaleza consumeril del vinculo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Néstor Fabián Rodríguez y Laura Inés Mastandrea. Demandado: Oscar Antonio Fergonzi. Objeto: Cumplimiento contractual de boleto de compraventa (16/09/2014) relativo a dos unidades funcionales en Planta Baja y sus respectivos guardacoches del complejo Maithi III, con entrega de posesión y otorgamiento de escritura traslativa de dominio. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se intimó al demandado a entregar la posesión y otorgar la escritura en el plazo de 90 días bajo apercibimiento de que el Juzgado lo ejecute y, si fuere imposible, se resolverá en indemnización de daños y perjuicios. Se desestimó la oposición de la tercera compareciente Viviana Clarisa Bravo Benitez; costas a la demandada y a la tercera en su calidad de vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "En base a la experiencia en la materia de la calígrafa actuante, el perito arriba a las conclusiones de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial." "Conforme la normativa y jurisprudencia señaladas previamente tengo por reconocidos los hechos alegados y la documentación acompañada y por demostrado el contrato suscripto por las partes." "Que en virtud de la exposición efectuada y comprobada la mora del vendedor el otorgamiento del cumplimiento de sus obligaciones, corresponde dar vía favorable a la pretensión de la actora, entendiendo la suscripta que la acción ha de prosperar. Debiéndose intimar a la demandada para que en el término de NOVENTA (90) DÍAS haga entrega de la posesión de los inmuebles (departamento y cochera) y otorgue la correspondiente escritura traslativa de dominio de los mismos, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo el Juzgado en caso de incumplimiento; y, para el supuesto que se hiciere jurídica o materialmente imposible la entrega de posesión y el acto escriturario, la acción se resolverá en indemnización de daños y perjuicios en favor de la actora. (arts. 510 y 511 del C.P.C.C.)." Voto sobre la tercería (extracto relevante): "Consecuentemente, no corresponde emitir aquí pronunciamiento definitivo acerca de la existencia, alcance o preferencia del derecho invocado por la compareciente, sin perjuicio de las acciones que ésta pudiere promover por la vía y forma que estime corresponder. Aún prescindiendo de dicha circunstancia procesal, la oposición tampoco podría prosperar desde el plano sustancial." (Fallo, dispositivo) "1).
- Hacer lugar a la demanda promovida por NESTOR FABIÁN RODRIGUEZ y LAURA INES MASTANDREA por Cumplimiento contractual contra OSCAR ANTONIO FERGONZI. Consecuentemente, se intima y ordena al demandado OSCAR ANTONIO FERGONZI para que en el término de NOVENTA (90) DÍAS haga entrega de la posesión de los inmuebles (departamento y cochera individualizadas en el contrato) y otorgue la correspondiente escritura traslativa de dominio de los mismos debiendo realizar los trámites de subdivisión y mensura, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo el Juzgado en caso de incumplimiento; y, para el supuesto que se hiciere jurídica o materialmente imposible la entrega de posesión y el acto escriturario, la acción se resolverá en indemnización de daños y perjuicios en favor de la actora. (arts. 510 y 511 del C.P.C.C.)."

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