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MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ VILLALBA DANIELA LUCIANA Y OTROS S/ APREMIO

Ejecución fiscal municipal por apremio de deuda por $145.289,51. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y adicionó intereses conforme ordenanzas municipales y la tasa del Banco Provincia desde las fechas de mora indicadas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN. Demandado: MELANIE GARCIA; EZEQUIEL NICOLAS VILLALBA; DANIELA LUCIANA VILLALBA; MATIAS EMILIANO GARCIA; CINTHIA GABRIELA GARCIA. Objeto: Ejecución por apremio de certificados de deuda municipales (certificado n.º 118273 con fecha de mora 08/06/2018 y certificado n.º 163082 con fecha de mora 15/06/2023), capital reclamado $145.289,51 más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado de Pesos CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 51/100 ($145.289,51), adicionándose los intereses según ordenanzas municipales desde las fechas de mora indicadas hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta quedar firme la liquidación de capital; se tuvo por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen): "I) Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del C.P.C.C. y encontrándose los demandados MELANIE GARCIA,EZEQUIEL NICOLAS VILLALBA, DANIELA LUCIANA VILLALBA, MATIAS EMILIANO GARCIA y CINTHIA GABRIELA GARCIA intimados de pago y citados de remate en fecha 22/05/2025, conforme surge de las presentaciones de fechas 11/08/2026 y 25/08/2025 en el domicilio de la calle Echeverría 1201, de la localidad de Villa Maipú y partido de General San Martín, déseles por perdido el derecho que han dejado de usar. En atención a ello, téngase su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado." "II) En cuanto a los intereses, deberá aplicarse lo establecido en las ordenanzas municipales vigentes (S.C.J.B.A., Ac. 43.858 del día 21/05/1991) y en su defecto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Provincia desde la fecha de la mora respecto de cada certificado de deuda traído a ejecución (08/06/2018 respecto del certificado n.º 118273 y 15/06/2023 respecto del certificado n.º 163082) y hasta su efectivo pago." Bloque dispositivo final: "FALLO: I) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución promovida por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN contra MELANIE GARCIA, EZEQUIEL NICOLAS VILLALBA, DANIELA LUCIANA VILLALBA, MATIAS EMILIANO GARCIA y CINTHIA GABRIELA GARCIA hasta que se haga a la primera íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 51/100 ($145.289,51); a la que deberán adicionarse los intereses de acuerdo a lo establecido en las ordenanzas municipales vigentes desde las fechas de mora ut supra consignadas hasta su efectivo pago; 2º) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada que resulta vencida; 3º) Diferir la regulación de los honorarios de la letrada interviniente para una vez que quede firme la liquidación de capital que deberá practicar la actora; 4º) Tener a los demandados por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE." (No se consignan votos disidentes en el texto aportado.)

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