TABACHNIK MANUEL C/ URQUIZA JONATHAN Y/O S/ ESCRITURACION
Acción de escrituración por boleto de compraventa de inmueble en Martínez. El Tribunal rechazó la demanda al entender que el boleto adquirió fecha cierta el 6/3/2007 y que, por publicidad registral previa (anotación de litis 22/2/2007 y otras restricciones), el actor no acreditó ser adquirente de buena fe ni la publicidad posesoria o pago del 25% exigidos por ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manuel Tabachnik, por medio de boleto de compraventa suscripto el 21/2/2007 y certificado por escribano.
Demandado: Jonathan Lucas Urquiza, titular registral.
Objeto: Acción de escrituración para que se ordene la otorgación de la escritura traslativa de dominio del inmueble sito en Sarmiento 71/75, Martínez.
Decisión: Se rechazó la acción de escrituración y se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la fecha cierta del boleto:
"Pues bien, a la luz de esto último, en el caso, aún cuando el escribano haya consignado que las firmas fueron puestas en su presencia el 21 de febrero de 2007, lo cierto es que extendió el certificado notarial recién el 6/3/2007 y que, entonces, el hecho que ha servido para comunicar la fecha cierta ha sido esa certificación notarial del día 6/3/2007. Dicha certificación constituye un instrumento público que hace plena fe respecto de la fecha de su propia celebración. Por lo tanto, el hecho objetivo del que resulta la certeza ineludible de la existencia y firma del documento acaece el día del acta de la certificación; esto es, el 6 de marzo de 2007."
2) Sobre la oponibilidad de la anotación de litis:
"Como se advierte, en el supuesto de autos, la publicidad registral de la anotación de litis (en fecha 22/2/2007) era anterior a la fecha en que el instrumento invocado por el accionante adquirió fecha cierta (6/3/2007). Así las cosas, al momento en que la anotación de litis ordenada en autos sobre simulación fue registralmente publicitada, el boleto invocado por el actor no revestía aún, frente a terceros, la eficacia temporal derivada de una fecha cierta... Por todo ello que, con relación a terceros, el boleto de compraventa celebrado entre las partes de autos ha adquirido fecha cierta el 6/3/2007."
3) Sobre la buena fe y la improcedencia de la escrituración:
"En el caso, toda vez que el instrumento privado adquirió fecha cierta el 6/3/2007, no se ha acreditado el pago como mínimo del veinticinco por ciento del precio con anterioridad a la cautelar... Tampoco la posesión se ha otorgado con anterioridad a dicha fecha... De esta manera, en virtud de la publicidad registral conferida por las diversas medidas y restricciones anotadas sobre el bien con anterioridad a la fecha cierta del boleto y en algún caso también con antelación a la fecha de celebración denunciada por el actor, no cabe mas que concluir que el adquirente conocía o debía razonablemente conocer acerca de las controversias que giraban en torno al bien... En consecuencia, corresponde rechazar la acción de escrituración intentada..."
4) Dispositivo:
"FALLO: 1. Rechazando la acción de escrituración interpuesta por Manuel Tabachnik contra Jonathan Lucas Urquiza; 2. Imponiendo las costas a la parte actora. 3. Postergando la regulación de honorarios..."
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