HARITZHANDY EZEQUIEL BRAIAN GABRIEL C/ FERRARI MARCELA ALEJANDRA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/08/2011 donde resultó lesionado y su moto dañada. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la conductora del Ford Fiesta y a la aseguradora citada en garantía, por $28.896.160,79 más intereses, fundando la condena en la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa (art. 1113 CC) y en la prueba pericial y testimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ezequiel Braian Gabriel Haritzhandy.
Demandado: Marcela Alejandra Ferrari (conductora del vehículo dominio BUW-272) y se citó en garantía a CAJA DE SEGUROS S.A.
Objeto: Daños físicos y secuelas, daño moral, daño psicológico y tratamiento, gastos médicos y farmacológicos, gastos de traslado, reparación y pérdida de valor de la motocicleta y privación de uso; inicialmente $180.000 y luego ampliado a $187.840 (posteriores rubros).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Marcela Alejandra Ferrari y a CAJA DE SEGUROS S.A. (en garantía) a abonar $28.896.160,79 más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida. Se fijaron importes parciales: incapacidad sobreviniente (valor presente de ingresos futuros y pasados) totalizando $18.690.520,79; daño moral $10.000.000; gastos y traslados $200.000; reparación de la moto $5.640; se rechazaron pérdida de valor de reventa y privación de uso; intereses conforme lo expuesto en el punto F del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Fundamento de imputación objetiva y aplicación del art. 1113 CC:
"Vertebrado lo anterior, habré de afirmar entonces que tratándose de un caso regulado en el marco del artículo 1113 del Código Civil -por aplicación del art. 7 del CCyC-, nuestro más alto Tribunal Provincial ha establecido que el riesgo creado regula la atribución de la responsabilidad civil al dueño o guardián de las cosas cuando éstas intervienen activamente en la producción del daño; y que resulta inadmisible la supresión de esta teoría cuando se ha producido un encuentro entre dos o más vehículos..."
"Es así que, quien acciona en función del artículo 1113 del Código Civil debe probar: a. el daño; b. la relación causal; c. el carácter de dueño o guardián de la cosa riesgosa productora del daño de manera objetiva (SCBA Ac. 105708 S 17-8-2011)."
2) Valoración de prueba y determinación de la mecánica:
"Analizando su relato en particular como así también las restantes constancias de autos, siendo el mismo consistente y no habiéndose probado las razones que motivaran la impugnación de su testimonio, el cual fue prestado por quien estuvo presente en el momento y lugar en el que aconteció en hecho en cuestión, y lo percibió directamente con sus sentidos, no encuentro motivo para desecharlo... lo que permite tener por acaecido el siniestro dañoso de la forma en que ha sido relatada por el demandante en el libelo inaugural (art. 993 CC; 330, 354, 384, 456 y conc. del CPCC)."
Sobre la pericia mecánica:
"(...) la hipótesis de que el automotor se haya cruzado bruscamente en la trayectoria de la moto, embistiéndola con el lateral es inconsistente. En todo caso puede haberle cerrado el paso en forma gradual haciendo contacto solo con el espejo exterior del vehículo haciendo perder el control de la motocicleta al actor (...)."
3) Conclusión sobre la conducta de la demandada y eximentes:
"En definitiva, dichas probanzas me llevan a concluir que la conducta que la parte accionada le imputa al actor, el sobrepaso, no ha quedado de manera alguna acreditada... Por el contrario, se advierte -lo que no fue negado por la aseguradora ni la accionada
- que al intentar la conductora del automóvil, Sra. Marcela Alejandra Ferrari, una maniobra de riesgo para el tránsito vehicular, esto es, la interrupción en la línea de marcha del actor, por el motivo que fuera, era sobre ella que pesaba la obligación de asegurarse que podía efectuar la maniobra sin perjuicio para terceros..."
"En consecuencia la infracción alegada -falta de licencia de conducir del accionante
- no se presenta en esta oportunidad con la relevancia como para producir el siniestro, ni fue la causa del mismo."
4) Cuantificación del daño por incapacidad y metodología:
"Trasladadas estas variables al aplicativo referido es que se arriba al valor esperado del ingreso. Así, se obtiene -cálculo mediante
- un capital total representativo de rentas futuras frustradas -$ 8.423.732,54-, al cual se entiende prudente adicionarle un 10%... resultando $ 9.266.105,79... la incapacidad sobreviniente -que prospera
- a favor del Sr. ... asciende a la suma de pesos dieciocho millones seiscientos noventa mil quinientos veinte con setenta y nueve centavos ($ 18.690.520,79)."
5) Daño moral:
"En virtud de ello, vistas las circunstancias personales... estimo prudente establecer la suma de pesos diez millones ($10.000.000) a favor del nombrado, en concepto del rubro en analisis."
6) Dispositivo (parte final):
"Haciendo lugar a la demanda promovida por Ezequiel Braian Gabriel Haritzhandy, contra Marcela Alejandra Ferrari -conductora y asegurada del rodado marca Ford, modelo Fiesta, dominio BUW-272, condenando a ésta última ... la suma de pesos veintiocho millones ochocientos noventa y seis mil ciento sesenta con setenta y nueve centavos ($ 28.896.160,79), con más los intereses pronunciados en el punto F, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'CAJA DE SEGUROS S.A.' ... Imponiendo las costas a la accionada perdidosa..."
(Votos en disidencia no se registran: se consideró la decisión que figura en el bloque dispositivo final.)
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