MATTEI NELIDA MATILDE S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Nélida Matilde Mattei; se solicitó se declare heredera universal a su sobrina Liliana Estela Mattei en representación de su padre premuerto. El Tribunal hizo lugar al pedido, declaró heredera universal a Liliana Estela Mattei y cesó la intervención del Ministerio Fiscal, fundando la decisión en la prueba documental, edictos practicados e informes registrales que acreditaron inexistencia de testamento y cumplimiento de recaudos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Liliana Estela Mattei, en representación de su padre premuerto Juan Bautista Mattei.
Demandado: Sucesión de Nélida Matilde Mattei (causante).
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato y reconocimiento de la demandante como heredera universal en representación de su padre premuerto.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se declaró heredera universal a Liliana Estela Mattei por fallecimiento de Nélida Matilde Mattei, cesando la intervención del Ministerio Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que con la documentación acompañada al escrito de inicio -DEMANDA
- SE PRESENTA (228900597024130243); al presentado en fecha 21-11-2025 -OFICIO
- SOLICITA SE LIBRE (238300597024756600)
- y a la presentación de fecha 7-4-2026 -CUMPLE RECAUDOS (255600597025427976)-, se acredita:
a. El fallecimiento de la Sra. Nélida Matilde Mattei, DNI F1.162.393, acaecido el día 6 de Julio de 2025, quien resultaba ser de estado civil soltera y no poseía descendencia.
b. Que en fecha 14 de Junio de 1930, contrajeron matrimonio el Sr. Domingo Mattei y la Sra. Maria Cutini; y que de dicha unión nacieron: Nélida Matilde -causante de autos
- en fecha 23 de Abril de 1931; y Juan Bautista, el día 2 de Enero de 1934.
c. Que de la unión del Sr. Juan Bautista Mattei con la Sra. Almerinda de la Concepción Goncalves, nació: Liliana Estela, en fecha 10 de Marzo de 1965.
d. Que la Sra. María Cutini -madre de la de cujus-, falleció el día 6 de Mayo de 1993; y en forma posterior, en fecha 14 de Octubre de 1993, se produjo el deceso del Sr. Domingo Mattei -padre de la causante-.
e. Por otro lado, que el Sr. Juan Bautista Mattei falleció en fecha 6 de Agosto de 2010."
"Que con la comunicación recibida en fecha 3-12-2025 -EDICTO ELECTRONICO
- RESPUESTA (245800597024840268) y las publicaciones acompañadas al escrito de fecha 12-3-2026 -D. H.
- SOLICITA SE DICTE (251100597025293089)-, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC."
"Asimismo, con los informes recibidos en autos -IPS
- OFICIO DE Respuesta (229200597024722013)-, de fecha 18-11-2025; -PLANILLA DE JUICIOS UNIVERSALES
- INFORME DEL REGISTRO (245100597024752284)-, de fecha 20-11-2025; y -REGISTRO DE TESTAMENTOS
- OFICIO DE RESPUESTA (246500597025289361)-, de fecha 12-3-2026, se acredita que la causante no era beneficiaria de pensión social (Ley 10.205); que no existen iniciados juicios similares respecto de la misma (Ley 7.205); y que no se registran testamentos y/o disposiciones de última voluntad en relación a su persona (art. 724 CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, lo dispuesto por los arts. 2438 y 2439 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los arts. 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de NELIDA MATILDE MATTEI, DNI F1.162.393, le sucede en carácter de universal heredera su sobrina, LILIANA ESTELA MATTEI, en representación de su padre premuerto, Juan Bautista Mattei. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE. NOTIFIQUESE..."
(Se consignan además motivos procesales relativos a demoras por problemas informáticos del tribunal y conformidad del Agente Fiscal; dichas referencias constan en la actuación pero no afectaron el mérito del pronunciamiento.)
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