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CURA FERNANDO (7) S/AUSENCIA CON PRESUNCION FALLECIMIENTO

Los actores promovieron demanda de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento respecto de Fernando Cura. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró el fallecimiento presunto y fijó como día presuntivo de fallecimiento el 31/03/1997, fundando la decisión en la acreditación de la ausencia y las diligencias de búsqueda practicadas.

Declaracion de ausencia Fallecimiento presunto Fecha presuntiva 31/03/1997 Juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n? 7 Edictos Prueba testimonial Inscripcion registro de estado civil Honorarios 80 jus Art. 85 y 90 ccyc Legitimacion por vinculo familiar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudia Alejandra Ferrazzano (DNI 16.783.627) y Facundo Estanislao Cura (DNI 33.556.118). Demandado: Fernando Cura (DNI 11.198.285). Objeto: Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de Fernando Cura y fijación de fecha presuntiva de fallecimiento. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró el fallecimiento presunto de Fernando Cura y se fijó como día presuntivo de fallecimiento el 31/03/1997. Se ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y se regularon honorarios del patrocinante por 80 JUS.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Por otra parte, la citación por edictos del causante mas arriba referida no ha arrojado resultado positivo, pues no ha comparecido el citado a tomar intervención en este proceso ni ha comparecido persona alguna que pueda aportar datos recto al paradero actual del mismo. Por último las declaraciones testimoniales agregadas al expediente son contestes en la desaparición del causante, afirman en lo sustancial haber perdido contacto con el Sr. Fernando Cura desde hace aproximadamente veinte años, presumiendo su fallecimiento. Señalan que el último contacto personal con el ausente se remonta al año 1988, fecha en la cual la actora lo vio por última vez. Indican asimismo que, entre los años 1991 y 1995, se tuvo la última referencia cierta de su existencia, momento a partir del cual se ausentó de su domicilio, familia, lugares de internación y vida pública, sin que desde entonces se hayan tenido noticias de su paradero. Tales circunstancias permiten concluir que se encuentran debidamente acreditados los extremos que hacen a la procedencia de la acción, y que el caso que nos ocupa encuadra dentro de lo normado en el art. 85 del CCyC. En ese contexto corresponde fijar como fecha presuntiva de fallecimiento de Fernando Cura el día 31/03/1997 (art. 90 CCyC)" y el bloque dispositvo final: "RESUELVO: Hacer lugar a la demanda promovida por Claudia Alejandra Ferrazzano y Facundo Estanislao Cura, declarando el fallecimiento presunto de Fernando Cura DNI 11198285. Fijar el día presuntivo del fallecimiento de Fernando Cura el día 31/03/1997. Ordenar inscribir la presente sentencia en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, para lo cual se librará la documentación pertinente, previo cumplimiento de los arts. 21 y 22 de la ley 6716. Regular los honorarios de Rodolfo Marcelo Leyes Macha ... en la suma de 80 JUS ..." (Se incluye además la remisión a los informes administrativos y oficiales que acreditaron la imposibilidad de localizar al causante y la publicación de edictos como diligencias efectuadas.)

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