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CASTIÑEIRA LORENA SOLEDAD S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires insinuó verificación de crédito por consumos con tarjetas y préstamos por $6.067.091,87 más arancel verificatorio. El Tribunal declaró verificado el crédito por $6.067.091,87 con carácter quirografario y admitió el arancel verificatorio de $36.300,00 con la preferencia del art. 240 LCyQ.

Concurso / quiebra pequena Verificacion de credito Quirografario Arancel verificatorio Banco de la provincia de buenos aires Tarjeta de credito (visa Mastercard) Mutuo / prestamos dinerarios Lcyq (ley 24.522) articulos 32 200 240 248 Sindicatura Legitimidad y exigibilidad del credito

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por Dra. Daniela Marina Santalucía (apoderada). Demandado: CASTIÑEIRA LORENA SOLEDAD (fallida). Objeto: Verificación de crédito por suma total de PESOS SEIS MILLONES SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y UNO CON 87/100 ($ 6.067.091,87) por consumos con tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD y por préstamos dinerarios; más arancel verificatorio (Art. 32 Ley 24.522) de Pesos TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 36.300,00). Decisión: Se declaró verificado el crédito por $6.067.091,87 con carácter quirografario y se verificó el arancel verificatorio de $36.300,00 con la preferencia del art. 240 de la LCyQ. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "II) Que por presentación electrónica de fecha 6/7/2026 09:35:52 y frente a la ausencia de observaciones por parte de la fallida, el Sindico FEDERICO CRISTELLI, Contador Público Nacional, Tº 163 Fº 128 del C.P.C.E.P.B.A., Legajo Nº 42398/0, CUIT Nº 20-36936932-7, aconsejó declarar verificada la suma total de PESOS SEIS MILLONES SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y ONO CON 87/100 ($ 6.067.091,87), más el Arancel Art. 32 Ley 24.522 de Pesos TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 36.300,00.), con carácter de QUIROGRAFARIO (Art 240, 248 LCQ)." "III) Sentado ello, se impone precisar que tal como lo establece el artículo 200 de la Ley 24.522 -y su correlativo artículo 32
- en el proceso de verificación de créditos el pretenso acreedor debe invocar el monto, la causa y el privilegio del crédito cuya incorporación en el pasivo solicita, inclusive frente a la inexistencia de observaciones deducidas por el propio deudor o de los restantes acreedores. Si bien la norma referida no alude expresamente a la carga probatoria, ello puede extraerse de la aplicación al caso de la regla contenida en el artículo 375 del Código del Rito. Es decir que debe formarse la convicción en el magistrado, conforme las reglas de la sana crítica, de la legitimidad y exigibilidad del crédito reclamado. Ello así, en tanto el trámite de conformación del pasivo en el proceso universal reviste la condición de ser multilateral. Es decir, no se reduce al litigio entre el deudor y el acreedor, sino que se incorpora también a los demás acreedores frente a los cuales se intenta obtener un título hábil oponible a éstos; inclusive frente aquellos que eventualmente -y sin haber participado en el proceso de verificación tempestiva
- pudieran incorporarse por otros medios alternativos en el pasivo. Ahora bien, del análisis de la documentación acompañada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y que fuera referida en el Considerando I (ver archivos PDF adjuntos a la presentación electrónica en despacho), se advierte que existe correspondencia entre las distintas operaciones de crédito que se denuncian realizadas por la deudora y que el pretenso acreedor reclama en su solicitud verificatoria (art. 384 CPCC) En función de lo expuesto, la inexistencia de impugnaciones por parte de la fallida y la anuencia de la sindicatura, corresponde declarar verificada la suma total insinuada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES de PESOS SEIS MILLONES SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y ONO CON 87/100 ($ 6.067.091,87) con carácter quirografario (arts. 32, 34, 36, 200 y 248 de la LCyQ)"
- Dispositivo final (texto literal que prevalece): "RESUELVO: 1°) Declarar verificado el crédito insinuado por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la suma de PESOS SEIS MILLONES SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y ONO CON 87/100 ($ 6.067.091,87) con carácter quirografario; 2°) Declarar verificada la suma de Pesos TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 36.300,00.), en concepto de arancel verificatorio con la preferencia establecida en el art. 240 de la LCyQ. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

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