ARCE VÁZQUEZ DAHIANA BELÉN C/ LOPEZ JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos y manifestó desistimiento de la acción y del derecho; el Tribunal tuvo por presentado el desistimiento, homologó el acuerdo de partes y convalidó los honorarios pactados. Se fijaron y registraron los honorarios de las partes, del mediador y la obligación de abonar la tasa de justicia, informándose asimismo el CBU para la cuenta judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCE VÁZQUEZ DAHIANA BELÉN.
Demandado: LOPEZ JUAN CARLOS y otro/a (según la carátula).
Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos (muerte o lesiones) — acción originaria por accidente de tránsito.
Decisión: Se tuvo por formulado el desistimiento de la acción y del derecho; se requirieron acreditaciones previsionales y pago de tasa de justicia antes de la homologación; se convalidaron y fijaron los honorarios pactados para las/os letrados y mediador; se ordenó el pago de la tasa de justicia y se informó el CBU de la cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"Téngase presente el desistimiento formulado de la acción y del derecho. Registrese (art 304 y 305 del CPCC)"
"Agréguese, y en forma previa a proceder a la homologación del acuerdo presentado por las partes, y tal como lo recepta el art. 21 ley 6716, deberá acreditarse en autos el cumplimiento de las cargas previsionales de los letrados que asisten a la parte beneficiaria, como asimismo la tasa de justicia y su contribución (art. 337 Código Fiscal)"
"En función de ello , tomando como base regulatoria el monto del acuerdo enviado el 11/8/2026 13:59:43 de pesos cincuenta y tres millones ( $53.000.000) convalidase los honorarios pactados -clausula II) del escrito en proveimiento
- de la letrada patrocinante de la actora Dahiana Belen Arce Vázquez
- , la Dra ROSANA FIORITI, Tº XXXVI Fº 253 CALP, en la suma de pesos SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ( $7.950.000) equivalentes a 149,34 JUS
- Res RP SCBA 873/26
- Asimismo se fijan en favor de los letrados patrocinantes de la Sra Flavia Yamila Trinchin en su calidad de tercera, los Dres. WALTER NESTOR GISANDE, Tº XXXVI Fº 119 CALP, y el DR. EZEQUIEL EDUARDO OLGIATTI, T° LXI F° 132 CALP, en la suma de 40 jus para cada uno de ellos. Que conforme lo peticionado en la clausula V) se fijan en el mínimo de la escala legal y a favor del letrado apoderado de la demandada, el Dr JUAN IGNACIO AIELLO Tº LVI Fº 428 CALP, en la suma de 99,56 JUS
- Res RP SCBA 873/26-, todos con más el aporte legal correspondiente e IVA en caso de corresponder (art. 1, 10, 14/16, 21, 34, 51 y ccdtes. dec. ley 8904/77). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
"Teniendo en consideración que las tareas profesionales del mediador prejudicial Dr. BARIDON, Ernesto Damián Matricula: LP238 fueron llevadas a cabo con posterioridad a la entrada en vigencia del dec. ley 600/21, atento la importancia del asunto y mérito de la labor profesional cumplida, se fijan sus honorarios en la suma de 23 JUS -Res RP SCBA 873/26
- con más su aporte legal correspondiente (arts. 31 Ley 13.951, Dec. 43/19; art. 1255 C.C. C.) REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
"Abónese la tasa de justicia y su contribución de conformidad con la liquidación efectuada por Secretaría (art. 337 Código Fiscal)"
"Habiéndose procedido por Secretaria a la apertura de cuenta judicial se informa el CBU 0140114727205018061945 correspondiente a estos actuados ."
- Montos y fechas relevantes:
- Fecha del proveído de presentación del acuerdo: 11/8/2026 13:59:43.
- Monto del acuerdo: $53.000.000.
- Honorarios Dra. Rosana Fioriti (actora): $7.950.000 (equivalente a 149,34 JUS).
- Honorarios Dres. Walter N. Gisande y Ezequiel E. Olgiatti (en representación de la tercera): 40 JUS cada uno.
- Honorarios Dr. Juan Ignacio Aiello (apoderado de la demandada): 99,56 JUS (mínimo de la escala según petitorio).
- Honorarios del mediador Dr. Ernesto D. Baridon: 23 JUS.
- CBU de la cuenta judicial informada: 0140114727205018061945.
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