ROJAS, JULIO OSCAR c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/SUMARISIMO
El actor demandó a Productores de Frutas Cooperativa de Seguros por el robo total de su vehículo, equipo de GNC, privación de uso y daño moral. La Cámara Comercial (Sala F) rechazó el recurso de la aseguradora, admitió la apelación del actor y fijó la indemnización por privación de uso en $2.000.000 y por daño moral en $2.500.000, además de ordenar la adecuación de la indemnización por la cobertura asegurativa conforme al considerando V.b.
¿Quién es el actor?
Julio Oscar Rojas.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda (Productores / la aseguradora).
- Objeto de la demanda: Pago del valor actualizado del vehículo siniestrado (Chevrolet Corsa dominio CBP338) y del equipo de GNC, indemnización por privación de uso, daño moral, daño punitivo, intereses y costas; se reclamó asimismo reparación por daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de la demandada y admitió el recurso del actor; en consecuencia estableció la indemnización por la cobertura asegurativa en los términos y alcances detallados en el considerando V.b., reconoció la indemnización por privación de uso en $2.000.000 y daño moral en $2.500.000 con los intereses previstos en los considerandos V.b.6. y V.b.7., e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida. Asimismo dispuso adecuar los emolumentos y diferir la fijación de ciertos importes hasta la liquidación aprobada, y ordenó notificaciones y publicación conforme a ley.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Lo anterior resulta por demás demostrativo y elocuente en punto a que la conducta renuente de la aseguradora en el cumplimiento oportuno de su obligación contractual se tradujo en un gravoso perjuicio para el asegurado. Y ello excede el leal ejercicio de un derecho para tornarse en una conducta por demás reprochable. Todo ello me lleva a postular la admisión de la queja del accionante. Ello así, a los efectos de fijar la indemnización corresponderá reconocer la suma necesaria para alcanzar el valor actual del vehículo y el equipo de GNC asegurados, la que resultará de tomar aquella que la demandada utiliza en la actualidad para asegurar un vehículo de similares características al del accionante y su equipo de GNC, y que al momento del pago posea la misma antigüedad que al tiempo del siniestro."
2) "Lo que la aseguradora debe a su contratante es un valor equivalente al que hubiera ingresado en el patrimonio de éste, si aquélla se lo hubiera entregado en tiempo... Si, dado el tiempo transcurrido, ese bien no fuera ya fabricado, importado o comercializado en el mercado local, deberá acudirse al valor que se asigne a aquél que lo hubiera reemplazado o, en su defecto, al que se asemeje más al siniestrado; todo lo cual deberá ser informado por la misma demandada dentro del plazo de diez días desde el dictado del presente pronunciamiento."
3) "Lo anterior resulta por demás demostrativo y elocuente en punto a que la conducta renuente de la aseguradora en el cumplimiento oportuno de su obligación contractual se tradujo en un gravoso perjuicio para el asegurado... De allí que corresponda la utilización de una tasa de interés que compense el retardo en el cumplimiento de la obligación. Propondré por ello, en tanto con el procedimiento arriba dispuesto se determinará un valor actual, la aplicación de una tasa pura, del 6% anual desde la mora y hasta la fecha que se encuentre firme su determinación..."
4) "Sobre dichas consideraciones, encuentro adecuado reconocer el monto de $2.000.000 cristalizado al momento de este pronunciamiento y el cual devengará intereses a la tasa pura del 6% anual desde la fecha de mora determinada en el veredicto de grado, del mismo modo y con los alcances establecidos en los considerandos V.b.6. y V.b.7."
- Disidencia: no existe disidencia que modifique la parte resolutiva; ambos votos fueron adherentes en lo esencial y la Parte Resolutiva final consigna la decisión de la mayoría.
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