MOUCHAN, MARIA FLORENCIA c/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO
La actora demandó a Triunfo Cooperativa de Seguros por incumplimiento del contrato de seguro tras el robo de un motovehículo y reclamó daños materiales, daño moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la aseguradora: revocó únicamente la condena por daño punitivo y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo las costas de alzada a la demandada por haber resultado vencida en lo sustancial.
¿Quién es el actor?
María Florencia Mouchan.
¿A quién se demanda?
Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda.
- Objeto de la demanda: reclamo por incumplimiento de contrato de seguro por robo total de motovehículo; pretensión de pago del valor actualizado del vehículo, intereses, daño moral y daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y se revocó la sentencia apelada únicamente en cuanto admitió el rubro daño punitivo, que se rechazó; se confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que decide y fue materia de agravio; se impusieron las costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Ello es así, pues la recurrente estructura toda su crítica sobre la premisa de que su obligación se limitaba al pago de la suma asegurada prevista en la póliza, soslayando que el fundamento de la condena no radicó exclusivamente en la obligación principal asumida mediante el contrato de seguro, sino en el incumplimiento en tiempo propio de esa obligación una vez reconocido el siniestro y vencidos los plazos legalmente establecidos para expedirse acerca de su procedencia."
"La diferencia existente entre el importe que la actora debió percibir oportunamente y el valor que demanda la adquisición de una unidad equivalente al momento del efectivo cumplimiento constituye un perjuicio patrimonial que no deriva del riesgo cubierto por el contrato, sino del incumplimiento imputable del asegurador. Se trata, en consecuencia, de un daño mayor generado por la mora, cuya reparación encuentra fundamento en las reglas generales que gobiernan la responsabilidad contractual."
"Precisamente por esa naturaleza excepcional, su procedencia no puede quedar librada a la sola comprobación de un incumplimiento contractual... No basta, entonces, con que el proveedor haya incumplido. Tampoco basta con que haya incurrido en mora. Ni siquiera resulta suficiente la procedencia del daño moral. Cada uno de esos institutos responde a presupuestos y finalidades diferentes... En definitiva, la conducta asumida por la aseguradora luego de ocurrido el siniestro justifica plenamente las consecuencias resarcitorias derivadas del incumplimiento contractual ... Sin embargo, las constancias de la causa no permiten afirmar que ese incumplimiento hubiera estado acompañado de un comportamiento particularmente grave, deliberadamente desaprensivo o sistemáticamente orientado a desconocer los derechos del consumidor con la intensidad requerida para habilitar la aplicación de la sanción excepcional prevista por el art. 52 bis de la Ley 24.240."
- Disidencia: no hay voto en disidencia; el Dr. Kölliker Frers adhiere al voto del Dr. Chómer.
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