Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALONSO, AZUL Y OTRO s/ESTAFA DAMNIFICADO: PINET GABALDO, JUAN
Imputados fueron juzgados por transferencia de $500.000 tras maniobra por WhatsApp y se reencuadró la conducta como estafa. La Cámara (Tribunal Oral N°22) condenó a Dylan Sosa a un año y diez meses de prisión (pena única total siete años) y declaró su reincidencia; condenó a Azul Alonso a un año y diez meses de prisión, con cumplimiento en suspenso y medidas de control y prohibición de contacto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante Marcelo Martínez Burgos) mediante acuerdo de juicio abreviado.
Demandado: DYLAN FERNANDO SOSA y AZUL ALONSO, imputados en causa por hechos del 21/10/2025.
Objeto: Responsabilidad penal por la maniobra por la cual la víctima Juan Pinet Gabaldo transfirió $500.000 tras mensajes y amenazas; se imputó en principio extorsión y la Fiscalía propuso juicio abreviado por estafa y participación en la recepción y canalización de fondos.
Decisión: Se condenó a DYLAN FERNANDO SOSA a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN por ser autor del delito de estafa y se le impuso una PENA ÚNICA DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN (unificando con condena previa en LMB 418-23). Se declaró a Sosa reincidente y se fijó vencimiento de la pena única el 27/5/2029. Se condenó a AZUL ALONSO a UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con cumplimiento en suspenso, y se le impusieron por dos años la fijación de residencia, sometimiento a la Dirección de Control y la prohibición de contacto con la víctima; ambos deberán afrontar costas procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los extractos más relevantes):
1) "El acto de disposición patrimonial —las dos transferencias de dinero realizadas por la víctima— se concretó como consecuencia directa de la falsa creencia de estar cancelando una obligación, encajando de manera precisa en la estructura típica de la estafa (art. 172 del C.P.), que exige la concurrencia causal entre el engaño/artificio, el error, el acto de disposición y el perjuicio patrimonial."
2) "Esta dinámica de recepción y circulación de activos provenientes del ardid permite atribuir a Sosa la intervención a título de coautor del delito de estafa (arts. 45 y 172 del C.P.), mientras que la conducta de Alonso se subsume en el rol de partícipe necesaria (arts. 45 y 172 del C.P.), habida cuenta de su aporte imprescindible en la fase posterior de consolidación del provecho ilícito."
3) "En virtud de lo expuesto, considero adecuada la pena acordada por las partes, por lo que se impondrá a Sosa la pena de un año y diez meses de prisión, que deberá ser de cumplimiento efectivo, en virtud de los antecedentes condenatorios que registra. Asimismo, se impondrá a Azul Alonso la pena de un año y diez meses de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, atendiendo la carencia de antecedentes condenatorios de la nombrada."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
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