Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEÑA IBAÑEZ , JOSE DANIEL Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: MIRONOV, MAXIM
Juicio abreviado: condenado por hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa a tres años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso y con costas. Se dispuso su inmediata libertad; además se dejó sin efecto el pedido de extradición y la orden de captura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal Marcelo Martínez Burgos), quien promovió la tramitación por juicio abreviado.
Demandado: José Daniel Peña Ibáñez (imputado).
Objeto: Imputación penal por hurto agravado por escalamiento, en grado de tentativa, en calidad de coautor.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado y resolvió condenar a José Daniel Peña Ibáñez a la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso y a hacerle soportar las costas procesales; disponer su inmediata libertad en relación a este proceso; dejar sin efecto el pedido de extradición cursado a las autoridades de la República de Colombia y dejar sin efecto la orden de captura decretada el 6 de agosto de 2026; librarse oficios a las autoridades competentes y notificar a la víctima conforme Ley 27.372.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“En las presentaciones digitales el Sr. Fiscal Marcelo Martínez Burgos, ... junto con el imputado José Daniel Peña Ibáñez -defendido por el letrado particular Fernando Díaz-, oportunamente solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.”
“Los elementos probatorios incorporados a la etapa preliminar resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado.” (relación de pruebas: testimonios, actas de detención, secuestro, video, pasaporte hallado).
“Que por imperio de la Ley 24.825, el Tribunal no está facultado para imponer una pena superior o más grave que la solicitada por el Sr. Fiscal al momento de presentar el acuerdo firmado con el imputado y su Defensa... De acuerdo con la petición formulada por el Sr. Fiscal y del conocimiento de visu que efectuara el Suscripto del imputado, conforme las pautas de mensuración prescriptas por los artículos 40 y 41 del C.P., no existen razones que justifiquen la aplicación de una sanción menor a la propuesta. Es por ello, que entiendo razonable y ajustada a derecho, para el caso de Peña Ibáñez, la aplicación de la pena de tres años de prisión.”
Cita de doctrina jurisprudencial: “…la medida de la pena no puede exceder la del reproche que se le formule a la persona por haber escogido el ilícito...” (C.S.J.N., in re “MALDONADO, Daniel Enrique”, del 7/12/2005).
Sobre ejecución y medidas accesorias: “He de coincidir en la forma de cumplimiento de esta, bajo la modalidad de ejecución condicional, en atención a las condiciones personales del imputado, y la carencia de antecedentes condenatorios en su contra... considero que corresponde eximir al nombrado Peña Ibañez de cumplir con la obligación, durante el plazo de tres años, de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control... se dispondrá la inmediata libertad... De igual manera, y como consecuencia de ello, se dejará sin efecto el pedido de extradición...”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el dispositivo final es lo resuelto por el Tribunal.
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