Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MANSILLA, CRISTIAN EMANUEL s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO DENUNCIANTE: FISCALIA N° 10 ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL CCC 13114/2024, . Y OTROS
Imputado por desobediencia reiterada por violar una prohibición de acercamiento y contacto. La Cámara (Tribunal Oral) condenó a Cristian Emanuel Mansilla a un mes y cinco días de prisión, declaró mantenida su reincidencia y ordenó su inmediata libertad en esta causa, con la pena computada con la preventiva ya cumplida.
- Actor (Ministerio Público): Fiscal General Dr. Santiago Vismara (intervino el Fiscal en la causa).
- Demandado / Imputado: Cristian Emanuel Mansilla (DNI 31.192.278).
- Objeto del proceso: Se le imputó haber desobedecido en dos oportunidades la orden de prohibición de acercamiento y contacto dictada el 2/9/2025 por la Sala IV de la Cámara en la causa CCC 13114/2024, comunicándose con la víctima Natalia Cecilia Alamat mediante mensajes de WhatsApp los días 23 y 24 de abril de 2026.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Mansilla como coautor del delito de desobediencia a la autoridad, en concurso real en dos oportunidades, a la pena de un mes y cinco días de prisión, la que se tiene por compurgada con el tiempo cumplido en prisión preventiva; se mantienen la declaración de reincidencia previa y las costas; se ordena la inmediata libertad respecto de esta causa, con la salvedad de que no deberá hacerse efectiva por hallarse anotado a disposición del TOC N°10 en otras causas. No se regularon honorarios a la Defensa Pública Oficial.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, conforme surge de las copias de la causa CCC13114/2024... con fecha 2 de septiembre de 2025 dicho tribunal dispuso '(…) 2. IMPONER a Cristian Emanuel Mansilla la caución juratoria, la obligación de comparecer al juzgado... y la prohibición de acercamiento a un radio no menor de 500 metros... y de todo tipo de contacto a su respecto por el término que dure este proceso penal…'".
"En ese sentido, se puede observar que Mansilla le envió un primer mensaje a la damnificada, el jueves 23 de abril de 2026 a las 15:24 horas... luego, el viernes 24 de abril de 2026 a las 16:47 horas, Alamat recibió un nuevo mensaje ... Mansilla afirmó conocer la vigencia de la medida cautelar ordenada, y a pesar de ello, le solicitó de forma explícita a la damnificada que no declare nada que lo pueda perjudicar ante el Tribunal Oral."
"Así las cosas, entiendo que los elementos reunidos permiten acreditar con el grado de certeza apodíctica que este estadio procesal requiere que Cristian Emanuel Mansilla es autor del hecho que aquí se ventila."
Sobre la tipicidad: "La conducta analizada... constituye el delito de de desobediencia a funcionario público, reiterado en dos oportunidades, que concurren de manera real entre sí... El tipo penal en trato requiere la existencia de un mandato emitido por una autoridad... y la desobediencia consiste, precisamente, en ignorar o no acatar dicha orden."
Sobre la pena y cómputo: "estimo adecuado... imponer a Cristian Emanuel Mansilla la pena de un mes y cinco días de prisión. No podrá ser de carácter condicional en virtud a registrar un antecedente condenatorio firme que lo impide. Asimismo, la sanción se tiene por compurgada con el tiempo cumplido por el imputado en prisión preventiva, ello tomando en cuenta que Mansilla se encuentra detenido de manera ininterrumpida para este proceso desde el 17 de julio de 2026, razón por la cual deberá disponerse su libertad..."
Sobre reincidencia (discutida): el tribunal analiza normativa y doctrina y concluye: "considerar que no sólo, no corresponde aplicar la nueva regla para este caso concreto, sino que también la declaración de reincidencia solicitada por la Fiscalía, no se verifica... debiendo en consecuencia, mantener la declaración de reincidencia de Cristian Emanuel Mansilla, dictada en el marco de la Causa N°27327/2024... de fecha 13 de mayo de 2025." (señalando que el vencimiento de la pena operó el 17/5/2025 y que hubo falta de tratamiento).
- Disidencias: No aparecen votos discrepantes en el texto; la resolución es del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°20 (voto de la Jueza de Cámara Patricia G. Mallo).
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