Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTINEZ, HORACIO MANUEL s/HURTO DAMNIFICADO: DODDS , TOMAS ALEJANDRO
Juicio abreviado por hurto: se homologó el acuerdo y se condenó al imputado a dos meses de prisión efectiva por coautoría. La Cámara (Tribunal Oral Nº5) homologó el juicio abreviado, declaró la reincidencia y fijó vencimiento de la pena el 11/10/2026.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Fabio Aníbal Moyano, representante fiscal).
- Demandado/Imputado: Horacio Manuel Martínez (DNI 30.782.951).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud y homologación de procedimiento de juicio abreviado por la autoría/coautoría en el delito de hurto (sustracción de teléfono celular Samsung Galaxy Z Fold 7 el 12/08/2026).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado, se homologó el acuerdo y se condenó a Horacio Manuel Martínez a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y al pago de costas por ser coautor penalmente responsable del delito de hurto (arts. 29 inc. 3°, 45 y 162 CP), con declaración de reincidente conforme art. 50 (ley 27.785). Se fijó vencimiento de la pena el 11/10/2026 y caducidad del registro el 11/10/2036.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La materialidad del suceso y la coautoría penalmente responsable se encuentran fehacientemente acreditadas a partir del examen crítico y la valoración conjunta de las probanzas reunidas en la etapa instructora, las cuales guardan una estricta correspondencia y se entrelazan de manera unívoca."
2) "Este engranaje probatorio, analizado bajo las reglas de la sana crítica racional, conforma una estructura de cargo unívoca y categórica que excluye cualquier hipótesis de ajenidad, y que encuentra su correlato final en el expreso reconocimiento de responsabilidad penal y material formulado por el propio imputado, asistido por su defensa, al suscribir los términos del acuerdo de juicio abreviado."
3) "En cuanto a la significación jurídica del hecho, considero -al igual que lo sostenido por el Sr. Fiscal de Juicio
- que la acción desplegada resultó constitutiva del delito de hurto, por el cual debe responder en calidad de coautor (artículos 45 y 162 del Código Penal de la Nación)."
- Disidencias: No se registran votos o disidencias en la parte resolutiva final; la decisión que se informa es la del Tribunal conforme al bloque dispositivo transcripto.
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