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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DI PAOLA, HECTOR Y OTRO s/ROBO

Juicio abreviado por robos: se condenó a Roberto Rivadeneira a 3 años y 6 meses de prisión y a Héctor Di Paola a 1 año y 6 meses (cumplimiento en suspenso para Di Paola). La sentencia homologó el acuerdo abreviado, ajustó la calificación en cuanto al uso de agravantes y fijó vencimiento de la pena de Rivadeneira para el 9/12/2029, disponiendo la inmediata libertad de Di Paola bajo obligaciones por dos años.

Juicio abreviado Robo agravado Arma de utileria Concurso real Condena Cumplimiento en suspenso Inmediata libertad Fijar residencia Direccion de control Tribunal oral en lo criminal y correccional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Sr. Fiscal Marcelo Martínez Burgos, Fiscalía General N°22). Demandado: Roberto Rivadeneira (DNI 47493840) y Héctor Di Paola (DNI 47804208). Objeto: Persecución penal por hechos de robo; causa 8126 (8746/25) por robo agravado por uso de arma y utilización de arma de utilería en grado de tentativa (con intervención de menor) y causa 8701 (30388/26) por robo, ambos en concurso real y en calidad de coautores. Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Roberto Rivadeneira a TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por robo agravado por el uso de armas y utilización de arma de utilería, en grado de tentativa (causa 8126) en concurso real con robo (causa 8701), imponiéndosele costas; se fijó el vencimiento de la pena el 9 de diciembre de 2029 y la caducidad de su registro para el 9 de diciembre de 2039. Se condenó a Héctor Di Paola a UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con costas; se le impusieron, por DOS AÑOS, las obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y se ordenó su inmediata libertad si no existiera orden restrictiva. (Texto conforme a la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Si bien con concuerdo con la calificación escogida por las partes al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, debo decir –respecto de la causa 8126 (8746/25)-, que no corresponde aplicar en el caso la agravante contenida en el art. 41 quater del Código Penal que propuso el Ministerio Público Fiscal. Ello, por cuanto no se vislumbra de los elementos de la causa que el aquí imputado se haya aprovechado de la intervención del menor o aquel haya sido utilizado como herramienta con el fin de descargar la responsabilidad del hecho en él, a los fines de evadir el accionar de la justicia, logrando así su impunidad." 2) "En tal sentido, cabe destacar que las pruebas reseñadas en el capítulo anterior han resultado evidentes a la hora de tener por acreditados todos los elementos –tanto en la faz objetiva como subjetiva
- que prevén las normas penales antes citadas." 3) "Con este criterio, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que '…la medida de la pena no puede exceder la del reproche que se le formule a la persona por haber escogido el ilícito cuando tuvo la posibilidad de comportarse conforme a la norma... No se pena por lo que se es, sino por lo que se hace y sólo en la estricta medida en que esto se le pueda reprochar al autor…' (C.S.J.N., in re 'MALDONADO, Daniel Enrique', del 7/12/2005)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el documento proporcionado; la resolución final fue dictada por el Juzgador que suscribe.

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