Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENITEZ TOBORDA, MARTIN s/INFRACCION LEY 26.485 DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA LEGAJO NRO. 4238/2024 Y OTROS
Juicio oral por abuso sexual simple cometido contra su prima menor; el Tribunal Oral N°29 condenó a Martín Benítez Taborda por abuso sexual simple y le impuso dos años y diez meses de prisión de ejecución condicional y costas, manteniendo la prohibición de acercamiento y ordenando informar al Registro Nacional de Datos Genéticos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Nicolás Stivala, Auxiliar Fiscal, Fiscalía General N°27 / Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°34 actuó en la elevación).
- Demandado/Imputado: Martín Benítez Taborda (DNI 46.365.173).
- Objeto del reclamo: Se le imputó haberle efectuado tocamientos no consentidos en la zona vaginal a su prima A.A.S., menor de 16 años al momento del hecho, durante un festejo familiar entre la noche del 17 y la madrugada del 18 de mayo de 2024; la acusación fue por abuso sexual simple (arts. 45 y 119, primer párrafo, CP).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Martín Benítez Taborda como autor del delito de abuso sexual simple a la pena de dos años y diez meses de prisión de ejecución condicional y costas; se mantuvo la prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto respecto de A.A.S. por el plazo de la condena; se librará oficio al Registro Nacional de Datos Genéticos y se notificará a la víctima según ley 27.372.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Tengo por acreditado, con el grado de certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza, que Martín Benítez Taborda abusó sexualmente de su prima A.A.S., quien al momento del hecho tenía dieciséis años, al efectuarle tocamientos en la vagina por debajo de su ropa, sin su consentimiento."
2) "Por ello, en aplicación del principio in dubio pro reo, habré de tener por acreditado únicamente el tramo del suceso consistente en los tocamientos no consentidos – que es el único por el cual la fiscalía formuló acusación-, sin incluir dentro de la materialidad probada la introducción de dedos..."
3) "En consecuencia, sobre la base de todas estas consideraciones y ponderados los demás índices de mensuración de la pena establecidos por los arts. 40 y 41 del Código Penal, entiendo apropiado imponerle a Martín Benítez Taborda la pena de dos años y diez meses de prisión de ejecución condicional y costas."
4) "En cuanto a los argumentos introducidos por la defensa, entiendo que no corresponde efectuar un mayor análisis... sus testimonios ... no alteran el sólido cuadro probatorio reunido."
- Se consignan como elementos de prueba: testimonio de la víctima A.A.S.; declaración de su preceptora Marcela Fuentes; testimonios de padres; informe psicológico y del Cuerpo Médico Forense; capturas de WhatsApp que documentan la comunicación inmediata del hecho; informe de la Oficina de Violencia Doméstica que calificó la situación como de 'alto riesgo'.
- Disidencias: no registradas.
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