Logo

ROJAS SOLEDAD DAIANA C/ ALI SAHAD EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda sumaria por indemnización de daños materiales derivados de un choque lateral ocurrido el 4/5/2023. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda, condenando al conductor responsable y a la compañía de seguros citada en garantía al pago de $3.646.814,00 por reparación del vehículo, rechazando el reclamo por desvalorización.

Danos y perjuicios automotor Responsabilidad civil objetiva Tenencia/posecion autorizado Legitimacion activa Choque lateral Pericia mecanica Actualizacion cer e intereses Citacion en garantia (aseguradora) Reclamacion de dano material Rechazo desvalorizacion observaciones breves: la decision es de primera instancia (juzgado civil y comercial n?7 La plata). el fallo admite prueba pericial y testimonial y aplica normas del ccc y ley de transito para atribuir responsabilidad objetiva al conductor propietario del peugeot y extender la condena a la aseguradora en garantia dentro de los terminos del contrato.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Soledad Daiana Rojas (DNI 34.789.834), por sus propios derechos. Demandado: Ali Sahad Eduardo (DNI 33.589.119) y se cita en garantía a ATM COMPAÑÍA SE SEGUROS SA. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios materiales derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 04/05/2023; rubros reclamados: daño emergente $3.646.814,00 y desvalorización $364.000,00. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al demandado y a la aseguradora citada en garantía al pago de $3.646.814,00 (con actualización por CER e intereses según lo indicado). Se rechazó el reclamo por desvalorización. Costas a la parte demandada y a la citada en garantía en los términos del decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales del fallo): "Conforme emerge de la copia de la cédula de identificación de vehículos emitida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, adunada en formato PDF junto con el escrito de demanda, la accionante consta como AUTORIZADO respecto del automotor marca Volkswagen dominio GMF400 cuyo titular registral resulta Guillermo German Morales. Del acta de mediación, emerge la participación de la actora en la instancia de referencia. Asimismo fue acompañada denuncia de siniestro ante Seguros Rivadavia, consignándose como conductora del vehículo a la señora Rojas (SINIESTRO N°: 47/02/163253). En función de lo expuesto, habiéndose acreditado el carácter de poseedora o tenedora del bien mueble por el que se acciona, deviene la suerte adversa de la excepción de falta de legitimación activa impetrada (art. 1772 CCC; 394, 351, 384 CPCC)." "El Experto sostuvo que: '.Con fecha 18 de julio de 2025, el suscripto perito procedió a la inspección directa del automóvil Volkswagen Polo Classic 1.9 SD, dominio GMF400, verificándose daños de consideración en el lateral izquierdo, consistentes en: guardabarro delantero izquierdo, puertas izquierda delantera y trasera, parante delantero, zócalo izquierdo, espejo retrovisor y elementos del tren delantero izquierdo (suspensión, dirección y rodamiento). Los daños constatados resultan coincidentes con los descriptos por una colisión de las características descriptas.La localización de los daños (sector lateral izquierdo) y su morfología (abolladuras, desprendimientos y deformaciones) resultan compatibles con un impacto lateral producido por un vehículo que embiste con su parte frontal, tal como se denuncia en autos respecto del Peugeot 406 DBN251 conducido por el Sr. Alí.Según los antecedentes obrantes: El Volkswagen Polo GMF400 circulaba por calle 15 en sentido descendente desde calle 154 hacia calle 153. El Peugeot 406 DBN251 circulaba por calle 153, en dirección a la intersección con calle 15.De la constatación de daños, surge que el Peugeot 406 DBN251 actuó como agente embistente físico, impactando con su frente contra el lateral izquierdo del Volkswagen Polo GMF400, el cual resulta embestido. Esta mecánica es compatible con lo relatado en la demanda.SIC'." "Ha quedado acreditado que en la oportunidad la actora contaba con la prioridad de paso, pues circulaba desde la derecha del demandado (art. 41 ley 24.449, según ley 13.927). ... Ningún hecho se ha probado en el proceso con entidad suficiente como para reprochar la conducta desplegada por la conductora del Volkswagen Polo Classic en el arribo a la encrucijada donde se produjo el evento dañoso (art. 375 CPCC). Por ello, entiendo que el sector pasivo resultó ser el único protagonista del hecho que no ajustó su proceder a las normas precitadas, habida cuenta que de haberse detenido, y así permitir el paso de quien venía por su derecha, no se hubiera producido el accidente de marras. De acuerdo al modo en que acontecieron los hechos, entiendo y así lo decido, habré de atribuir la responsabilidad del evento a la parte demandada en carácter de dueño y/o guardián del automóvil Peugeot 406 2.0, dominio DBN251 (arts. 1721, 1722, 1757, 1758, 1769 CCC; 39 inc. b, 41 ley 24449 según ley 13927). Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía ATM COMPAÑÍA SE SEGUROS SA (ANTES ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A.) en los términos de los arts. 109, 110 y 118 de la ley 17.418 y dentro de los límites del contrato (arts. 957, 958, 959, 961 y cc CCC)." "En función de lo expuesto y prueba supra merituada es que habré de receptar parcialmente el daño material solicitado, el que habré de justipreciar por daños al vehículo en la suma solicitada de $3.646.814,00, desestimando el reclamo por desvalorización de la unidad por no haber sido acreditado (arts. 1737, 1738, 1739, 1740 CCC; 375, 474, 384, 165 CPCC)." Bloque dispositivo final (extracto del fallo): "FALLO: 1º) Rechazando la excepción de falta de legitimación activa impetrada por la Citada en Garantía. 2°) Haciendo lugar parcialmente a la demanda sumaria que por indemnización de daños y perjuicios incoara Soledad Daiana Rojas... 3º) Condenando al demandado a pagar a la actora la suma total de Pesos tres millones seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos catorce ($3.646.814,00), en el plazo de diez días de encontrarse firme el presente decisorio. 4º) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'ATM COMPAÑÍA SE SEGUROS SA (ANTES ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A.)'... 5°) La suma indicada deberá actualizarse conforme el coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R) con mas intereses conforme la tasa 'pura' del 6% anual desde la fecha del presupuesto mecánico referenciado en el considerando quinto -12.7.2024
- y hasta la fecha de la sentencia, y desde allí hasta el efectivo pago a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar