VEGA, OSCAR LUIS c/ TARABORELLI AUTOMOBILE S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
El actor promovió demanda ordinaria contra Taraborelli Automobile S.A. y otros por la acreditación de cuotas y cambios en planes de ahorro. La Cámara Comercial denegó el recurso extraordinario por falta de fundamentación federal suficiente y confirmó que las impugnaciones constituyen mera discrepancia en la apreciación de la prueba, imponiendo las costas al recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VEGA, OSCAR LUIS.
Demandado: TARABORELLI AUTOMOBILE S.A. y otros (FCA Automobiles Argentina SA entre ellos).
Objeto: pretensión vinculada a la acreditación de pagos en planes de ahorro; el recurrente sostuvo que, habiendo pagado 61 cuotas, sólo se le reconocieron 15 por un cambio intempestivo de los planes.
Decisión: Se deniega el recurso extraordinario deducido e imponen las costas al recurrente, con devolución del expediente a la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El planteo del impugnante consiste sustancialmente en el reproche de arbitrariedad de la decisión cuestionada, enfocado en una incorrecta valoración de prueba producida en autos. Concretamente alegó que no se tuvo en cuenta el cambio intempestivo de los planes de ahorro y que habiendo pagado 61 cuotas solo se le hubieran reconocido 15."
"El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida... no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se habilite su procedencia."
"En suma, los agravios volcados sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en esta sede. En tal orientación, la admisión de un recurso extraordinario en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia
- de fallos que se pregonan erróneos como consecuencia de mero desacuerdo con la solución adoptada, lo cual coadyuva argumentalmente para la desestimación del planteo (conf. esta Sala, 15/03/2011, 'Palacios Marta c/Bankboston NA s/ordinario')."
- Disidencias: no constan disidencias en el bloque resolutorio final; la decisión aparece firmada por la Sala F (Ernesto Lucchelli y Alejandra N. Tevez por hallarse vacante la Vocalía N° 18).
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