SIEIRA DAVILA BRIAN FABIAN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El deudor promovió trámite de quiebra (calificada como pequeña) contra SIEIRA DAVILA BRIAN FABIAN. El Tribunal decretó la quiebra y adoptó medidas de protección patrimonial y de organización del concurso (desapoderamiento, inhibición general, remisión de causas, designación de síndico y plazos para verificación de créditos).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petición de quiebra presentada el 14/7/2026 (peticionante no identificado en el texto) y dictamen de la Agente Fiscal del 19/8/2026.
Demandado: SIEIRA DAVILA BRIAN FABIAN, D.N.I. 38.681.439, con domicilio en calle 10 Nº1623, Guernica, partido Presidente Perón, Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Decretar la quiebra del referido deudor; tramitación del procedimiento concursal como quiebra pequeña.
Decisión: Se decretó la quiebra de SIEIRA DAVILA BRIAN FABIAN y se dictaron las medidas procesales y patrimoniales propias del procedimiento concursal, entre ellas clasificación como quiebra pequeña, designación y desinsaculación de Síndico Clase B (audiencia 26/8/2026), desapoderamiento, inhibición general de bienes, incautación y entrega directa de bienes al síndico, prohibición de pagos a la fallida, interceptación de correspondencia, remisión de acciones judiciales patrimoniales, fijación de plazos para presentación y verificación de créditos, y publicaciones edictales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
- "De conformidad con lo peticionado el 14/7/2026 11:06:56, el resultado de la planilla de juicios universales agregada el 6/8/2026 10:55:37 y lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal en la presentación del 19/8/2026 13:44:42, decrétase la quiebra de SIEIRA DAVILA BRIAN FABIAN, D.N.I. Nro. 38.681.439, con domicilio en calle 10 Nº1623 de la localidad de Guernica, partido Presidente Peron, de la Provincia de Buenos Aires."
- "1°) Clasificar la presente quiebra como 'pequeña' en términos de los arts. 288 y 289 de la LCyQ. Consecuentemente, desígnase audiencia para el día 26 de agosto de 2026, a las 08:30 horas a fin de desinsacular un Sindico Clase B..."
- "2°) Declarar el desapoderamiento de los bienes del fallido, a quien se le impide la realización de actos de administración y disposición respecto de éstos, con la extensión del art. 107 y sgtes L.C."
- "3°) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida sin sujeción a plazo de caducidad registral... y proceder a la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse en alguna de las instituciones que componen el mismo."
- "4°) Ordenar la incautación de los bienes y papeles de la fallida, disponiéndose la entrega directa de los bienes al Sr. Síndico..."
- "9°) Ordenar la remisión a este Juzgado de todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida de contenido patrimonial sustentadas en causa o título anterior al presente decreto de falencia, debiendo intervenir en ellas el síndico, hasta tanto se encuentre firme la presente resolución (art.132 de la LCQ)."
- Plazos y obligaciones a cargo de la sindicatura: "11°) Fíjase plazo hasta el día 5/10/2026 para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante la Sindicatura... 12°) Hágase saber que el 13/11/2026 el Sindico deberá presentar el informe individual de créditos previsto por el art. 35 de la L.C... 13°) Hágase saber a la Sindicatura que deberá presentar el Informe General (art. 39 L.C) el día 21 de Diciembre del corriente año..."
- Orden administrativa y de comunicaciones: "En los oficios a librarse -conforme ley 22.172, en su caso
- a los Registros de Propiedad precitados se requerirá informe sobre los antecedentes dominiales correspondientes a la fallida... El destinatario deberá cursar respuesta en forma electrónica a la casilla de correo oficial de este organismo juzciv7-lp@jusbuenosaires.gov.ar (art.34 inc.5 del CPCC)."
- Votos en disidencia: No se registran votos o disidencias en el texto; la resolución aparece como providencia única firmada por el juez.
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