AGUILAR GABRIELA ALEJANDRA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se decretó la quiebra de Gabriela Alejandra Aguilar y se clasificó como quiebra pequeña, dispuso desapoderamiento, inhibición general y remisión de acciones patrimoniales al Juzgado. El Tribunal hizo lugar a la petición de falencia y ordenó las medidas cautelares y administrativas propias del proceso concursal, señalando plazos para verificación de créditos y presentación de informes por la Sindicatura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petición inicial presentada el 4/8/2026; dictamen de la Sra. Agente Fiscal del 19/8/2026 (no se individualiza actor en el proveído).
Demandado: AGUILAR GABRIELA ALEJANDRA, D.N.I. 32.070.353, domicilio en Boulevard 119 E/116 y 84 Nº2560, Villa Elvira, partido La Plata, Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Decretar la quiebra de la mencionada persona física.
Decisión: Se decretó la quiebra de AGUILAR GABRIELA ALEJANDRA, se clasificó como "pequeña", y se ordenaron las medidas procesales y cautelares propias de la ley de concursos y quiebras (desapoderamiento, inhibición general, incautación de bienes, prohibición de pagos, interceptación de correspondencia, remisión de acciones, designación y actuación del Síndico, fijación de plazos para verificación e informes de créditos, publicación por edictos, inhabilitación y medidas sobre haberes y cuentas).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del proveído):
"De conformidad con lo peticionado el 4/8/2026 09:35:09, el resultado de la planilla de juicios universales agregada el 6/8/2026 10:55:34 y lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal en la presentación del 19/8/2026 13:44:43, decrétase la quiebra de AGUILAR GABRIELA ALEJANDRA, D.N.I. Nro. 32.070.353, con domicilio en calle Boulevard 119 E/ 116 y 84 Nº2560 de la localidad de Villa Elvira, partido La Plata, de la Provincia de Buenos Aires."
"1°) Clasificar la presente quiebra como 'pequeña' en términos de los arts. 288 y 289 de la LCyQ. Consecuentemente, desígnase audiencia para el día 26 de agosto de 2026, a las 09:00 horas a fin de desinsacular un Sindico Clase B..."
"2°) Declarar el desapoderamiento de los bienes del fallido, a quien se le impide la realización de actos de administración y disposición respecto de éstos, con la extensión del art. 107 y sgtes L.C."
"3°) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida sin sujeción a plazo de caducidad registral, para cuya anotación se oficiará a los Registros de la Propiedad Inmueble de Provincia de Buenos Aires, Capital Federal, al Registro de la Propiedad Automotor... y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilidad de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su contralor, y proceder a la indisponibilidad de los fondos..."
"4°) Ordenar la incautación de los bienes y papeles de la fallida, disponiéndose la entrega directa de los bienes al Sr. Síndico, librándose el mandamiento del caso a tal efecto."
"9°) Ordenar la remisión a este Juzgado de todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida de contenido patrimonial sustentadas en causa o título anterior al presente decreto de falencia, debiendo intervenir en ellas el síndico, hasta tanto se encuentre firme la presente resolución (art.132 de la LCQ)."
"11°) Fíjase plazo hasta el día 5/10/2026 para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante la Sindicatura (arts. 132 y 88 inc.11 L.C). Hágasele saber a la Sindicatura que deberá presentar un listado... el día 6 de Octubre del mismo año."
"14°) Hacer saber este proveído por edictos a publicarse por cinco días en el Boletin Oficial, sin necesidad de previo pago, conforme lo dispuesto por el artículo 89 de la LCyQ."
(Firma del juez) "Federico Martinez"
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