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RODRIGUEZ ILDA NORMA C/ OCUPANTES OCUPANTES S(7)/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor promovió demanda de desalojo por intrusión respecto del inmueble sito en 9 de Julio 1211 esquina Ayacucho, San Antonio de Padua. El Tribunal rechazó la demanda al considerar acreditada, prima facie, la posesión con animus domine del demandado por la cesión posesoría de fecha 25/10/2019 y pagos de impuestos y servicios.

Desalojo por intrusion Posesion prima facie Cesion de derechos posesorios Animus domine Prueba documental (impuestos Tasas Servicios) Rechazo de demanda Costas al actor Art. 676 c.p.c.c. Rivalidad posesorias vs reivindicacion Juzgado de primera instancia (moron)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ilda Norma Rodríguez. Demandado: Eduardo Gabriel Contreras. Objeto: Desalojo por intrusión del inmueble ubicado en calle 9 de Julio N° 1211 esquina Ayacucho, San Antonio de Padua, Partido de Merlo. Decisión: Se rechazó la demanda de desalojo; costas a la parte actora; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Primero: Destaco ahora que, en principio, cuando se demanda por intrusión se debe ser propietario (S.C.B.A., sent. del 2/07/85, E.D. 117-531, del 1/08/02, L.L.B.A., 2001-1465), dado que la obligación de restituir que contempla el art. 676 del C.P.C.C. se refiere a quien ha recibido el inmueble en virtud de una relación contractual; por ejemplo, un contrato de locación o de comodato. ... Distinto es el supuesto en que se demanda por intrusión. Aquí no existen obligaciones 'personales' entre las partes. La discusión es acerca de quién tiene derecho sobre la cosa. No obstante, la Corte provincial en forma amplia incluye al poseedor entre quienes tienen legitimación activa para demandar por intrusión ... aunque, cuando se alega el carácter de propietario exige que se acredite fehacientemente ... En el caso de autos se invocó la calidad de propietario, por lo que debe analizarse si se ha probado el carácter de intruso del accionado en la medida en que éste se ha defendido invocando también su carácter de poseedor." "En tal sentido es de recordar que es doctrina inveterada de la casación provincial que en el juicio de desalojo no pueden discutirse derechos posesorios ... Cierto es que la Suprema Corte ha atemperado el rigorismo de tal solución ... diciendo que no basta alegar la condición de poseedor para enervar la acción de desalojo, sino que debe probarse 'prima facie' ..." "Veamos, pues, si el demandado logró acreditar la posesión alegada. El Sr. Contreras alegó una cesión de derechos posesorios; ... Tengo para mí que, con todo el material probatorio reunido en estos obrados, se acredita que el demandado ingresó al inmueble de figuración en autos con animus domine. En efecto, el demandado acompañó una cesión de derechos posesorios fechada el 25 octubre de 2019 a su favor, extendida por la señora Elsa Estrella Oliveira ... A su vez, existe prueba documental referida a pago de impuesto inmobiliario, tasas municipales y de servicio eléctrico Edenor comprensivos desde el 2019 ... En estas condiciones, no siendo el desalojo la vía para dilucidar controversias sobre el mejor derecho a la posesión (conforme jurisprudencia arriba citada), preciso es rechazar la demanda." FALLO (texto relevante del dispositivo): "1.
- Rechazar la demanda promovida por Ilda Norma Rodríguez contra Eduardo Gabriel Contreras en relación al inmueble ubicado en la calle 9 de Julio N° 1211 esquina Ayacucho de la localidad de San Antonio de Padua, Partido de Merlo; 3.
- Costas a la parte actora en su carácter de perdidosa, difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 40 D.L. 8.904/77; y 4.
- Diferir la regulación de honorarios para una vez firme la presente ..."

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