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SOPELANA JORGE OMAR C/ NUÑEZ CARLA NOEMI S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor promovió acción reivindicatoria para recuperar inmueble sito en Aristóbulo del Valle 1567, Burzaco. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la restitución en 45 días y disponiendo intervención de asistencia municipal, fundando la decisión en la titularidad registral del actor y la rebeldía de la demandada.

Accion reivindicatoria Restitucion de inmueble Rebeldia Titularidad registral Perspectiva de genero Medidas asistenciales municipales Costas en el orden causado Lanzamiento Propiedad Almirante brown.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Omar Sopelana, quien alega ser titular registral del inmueble (Matrícula 29.246, Escritura Pública N° 109, adquirida el 20/08/2003). Demandado: Carla Noemí Núñez y los ocupantes ilegales. Objeto: Reivindicación y restitución del inmueble sito en Aristóbulo del Valle N° 1567, Burzaco (Circ. 3; Secc. E; Manz. 86; Par. 16). Decisión: Se hizo lugar a la acción reivindicatoria. Se condenó a la demandada a restituir libre de ocupantes el inmueble en el término de cuarenta y cinco (45) días de ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se ordenó notificar al Juzgado de Paz y librar oficio a la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad del Municipio de Almirante Brown; las costas se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la legitimación dominial del actor: "La legitimación activa del Sr. Jorge Omar Sopelana se encuentra justificada mediante el Informe de Dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (Matrícula 29.246 del Partido de Almirante Brown), del cual surge que es el único y exclusivo titular registral con el 100% de la proporción de dominio, adquirido por compra el 20/08/2003 según Escritura Pública N° 109 ante el escribano Jorge Herrero Pons la cual es acompañada en PDF en el escrito inicial." 2) Sobre la rebeldía y su efecto probatorio: "Debe precisarse ahora, que sin desconocer que la rebeldía no posee un efecto vinculante que vede al Juez la facultad de juzgar la bondad de la pretensión actora, lo cierto es que el silencio a partir del cual se configura tal 'status' procesal, es al menos, frente a la carga de responder al interrogante que toda demanda conlleva ... una presunción contraria a quien, abroquelado en tal silencio y despreciando el 'deber' de responder ... no satisface aquella carga (art. 263 del CCCN.; arts. 60, 354 y 384 del C.P.C.C.)." "En definitiva, la declaración prevista en el artículo 59 del Código Adjetivo importa el reconocimiento de la documentación acompañada con la demanda, generando además la presunción a favor de la parte actora en torno a la veracidad de los hechos lícitos que en ella constan." 3) Sobre perspectiva de género y medidas de acompañamiento: "Es un imperativo constitucional para este magistrado juzgar el presente caso con perspectiva de género ... los magistrados no sólo cuentan con la facultad de velar por los derechos de las mujeres ... sino que se trata de una obligación legal y de un deber ontológico inexcusable ... Y esa obligación excede el ámbito del derecho penal o de familia, resultando de plena aplicación en todo tipo de procesos, aún de neto contenido patrimonial..." "habiendo caducado el marco de protección provisional ... y ante la contumacia de la accionada ... sumado a la documental que acredita la titularidad dominial del Sr. Jorge Omar Sopelana ... la demanda habrá de prosperar ... No obstante, atendiendo rigurosamente a la perspectiva de género y a fin de evitar situaciones de desamparo habitacional intempestivo, el plazo para restituir el bien se fijará de manera excepcional en el término de cuarenta y cinco (45) días ... debiendo darse intervención previa a los organismos asistenciales del municipio." 4) Bloque dispositivo: "1°) Haciendo lugar a la demanda por acción reivindicatoria entablada por Jorge Omar Sopelana contra Carla Noemí Núñez, condenando a esta última para que en el término de cuarenta y cinco (45) días de ejecutoriada la presente, restituya libre de ocupantes, al actor, el inmueble sito en la calle Aristóbulo del Valle N° 1567 ... bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública si fuera menester." "2°) ... se libre oficio a la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad del Municipio de Almirante Brown a efectos de brindar a la demandada la asistencia social o habitacional que correspondiere." "3°) Imponiendo las costas del proceso en el orden causada, por los fundamentos brindados en el considerando VI (art. 68 del CPCC)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto; el fallo corresponde a la decisión del Juzgado de Primera Instancia.

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