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GARCIA CARMEN C/ VILLAVICENCIO JAVIER OMAR, VILLAVICENCIO LUCIANA EDITH Y VILLAVICENCIO ELISABETH S/ REIVINDICACION

La actora promovió acción de nulidad de acta/Escritura Ley 24.374 (Acta N°335 del 29/12/1998) y reivindicación del inmueble catastral Circ. I, Secc. C, Manz. 174, Parc. 7. El Tribunal rechazó tanto la demanda de nulidad de la escritura como la acción reivindicatoria por falta probatoria suficiente y consideró vigente la eficacia del acta de regularización; además rechazó las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva opuestas por las defensas.

Reivindicacion Nulidad de acto juridico Ley 24.374 (regularizacion dominial) Acta/escritura n?335 (29/12/1998) Prescripcion decenal Falta de legitimacion pasiva Prueba / carga probatoria Posesion y tenencia Provincia de buenos aires Escritura publica observacion: la sentencia es de primera instancia del juzgado civil y comercial n?7 (tribunal) Rechazo las pretensiones de la actora por insuficiente prueba y mantuvo eficacia del acta de regularizacion El texto no consigna el nombre del magistrado firmante en el extracto proporcionado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carmen García (Carmen García Lantaño), con patrocinio del Dr. Juan Carlos Scartossi. Demandado: Héctor Roberto Villavicencio (y sus sucesores: Javier Omar, Luciana Edith y Elisabeth Villavicencio); Escribano Marcelo Alejandro Delledonne (sucesor del escribano interviniente en 1998); y la Provincia de Buenos Aires (Secretaría de Tierras y Urbanismo). Objeto: 1) nulidad de la Escritura/Acta de regularización dominial Ley 24.374 N°335 de fecha 29/12/1998 (se alega que la tenencia del beneficiario se adquirió con posterioridad al 1/1/1989 y vicios en la formación del acto); 2) acción reivindicatoria para que se le restituya el inmueble identificado (imposición de costas, intereses y daños reservados). Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción interpuesta por los demandados; se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia; se rechazó la demanda de nulidad de la escritura pública N°335; y se rechazó la acción reivindicatoria. Se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la ley aplicable y el plazo de prescripción: "En consecuencia, tratándose en el presente caso de una situación jurídica extinguida con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley ya que la escritura nro 335 otorgada en el marco del Acta Régimen Ley 24.274 es de fecha 29/12/1998 , considero que debe aplicarse en este caso el viejo régimen legal (es decir, el Código de Vélez Ley 340)..." Y respecto del plazo para impugnar: "Lo expuesto, me lleva a la convicción, que aqui el plazo de prescripción para interponer la accion de nulidad es de diez años y no de 2 como alega la parte demandada... Del informe de dominio del bien (fs. 190) surge que la escritura nro 335 es de fecha 29 de Diciembre de 1998, con lo cual el plazo de prescripción de la acción vencia el 29 de Diciembre de 2008. Que surge entonces ... que la misma fue interpuesta en fecha 23 de Noviembre de 2005, con lo cual no habia operado aún el plazo de prescripción de 10 años ... se rechaza la excepción de prescripción opuesta..."
- Sobre la legitimación pasiva de la Provincia: "Analizadas las constancias de autos, se advierte que no existe razón al excepcionante, y que ha sido correctamente traido a este debate, ya que la nulidad que pretende sea declarada la actora es en relación al acta ley 24.374 nro 335 ... con lo cual el Estado Provincial es parte necesaria en este proceso... se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta..."
- Sobre la insuficiencia probatoria para declarar la nulidad: "De las constancias de autos y de la prueba producida, no logra advertirse que se encuentren configurados los elementos que permitan determinar que el acto jurídico instrumentado en la escritura pública nro 335 acta ley 24743 adolezca de vicios o irregularidades ... En autos la cuestion ha sido declarada de puro derecho para resolver con las constancias de autos, con lo cual, deviene imposible determinar si las circunstancia que dice la actora han acontecido, ya que no obra prueba en autos, que permita verificar los extremos que han sido esgrimidos para instar la acción... dada la orfandad probatoria existente en autos ... no ha sido satisfecha la carga probatoria impuesta a la actora para tener por acreditados los extremos exigidos para obtener la nulidad de la escritura publica nro 335 ... En base a lo expuesto, considero que no resulta procedente hacer lugar a la demanda de nulidad de la Escritura Pública nro 335..."
- Sobre la reivindicación: "Sentado lo anterior, corresponde determinar entonces, que teniendo en cuenta la acumulacion de procesos de la acciona reivindicatoria con la nulidad de acto y que la misma requiere como precedente la declaración de nulidad del acta ley 24743, la cual conforme fundamentos expuestos precedentemente ha sido rechazado el pedido de nulidad, es que no corresponde receptar favorablemente la presente... Por todo ello... se concluye que la pretensión esgrimida debe ser rechazada... Las costas se imponen a la actora en su carácter de vencida."

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