RATTO MARIA SOLEDAD Y OTRO/A C/ PEREZ MARIA DE LOS ANGELES Y OTRAS S/ ESCRITURACION
Los actores promovieron acción de escrituración y daños y perjuicios para obtener el 50% indiviso de un inmueble en Pringlés 727, Chivilcoy. El Tribunal hizo lugar a la demanda de escrituración por acuerdo de las partes y condenó a las demandadas a otorgar la escritura en 30 días, imponiendo las costas conforme lo pactado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Soledad Ratto y José Luis Ratto, en su carácter de herederos de Stella Maris Tambornini.
Demandado: Sras. María de los Ángeles Perez; Stella Maris Perez (y sus coherederas Yanina Lorena Capobianco y Paola Silvina Capobianco), estas últimas como herederas de Wladimiro Ovidio Perez.
Objeto: Se solicita que se condene a las demandadas a otorgar la escritura traslativa de dominio del 50% indiviso del inmueble sito en calle Pringlés N° 727, Ciudad de Chivilcoy (Nomenclatura Catastral indicada), y además se reclamó suma de $208.000 por daños y perjuicios (con intereses y costas).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de escrituración y se condenó a las demandadas a otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de los actores en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de que el juez la otorgue a su nombre y costa; se impusieron las costas conforme lo acordado en los escritos de fecha 05/08/2026; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "SEGUNDO: Que más allá de lo antedicho y sin que corresponda ingresar en el análisis de los hechos alegados ni de la prueba ofrecida, lo cierto es que la totalidad de las partes -en escritos por separado
- han llegado a un acuerdo en cuanto a la resolución de la presente causa: esto es, los demandados han reconocido los derechos de los actores y prestado conformidad con que se haga lugar a la demanda de escrituración en su contra. Para ello, requirieron que se dicte sentencia haciendo lugar a la acción de escrituración."
- "TERCERO: Que representando los escritos acompañados voluntad expresa de las partes citadas (art. 959, 1021 y 1061 CCyCN), y encontrándose desistida de toda la prueba, en los términos del art. 1643 del CCyCN, corresponde a esta altura hacer lugar a lo peticionado."
- Bloque dispositivo: "1º) Haciendo lugar a la demanda promovida por María Soledad Ratto y José Luis Ratto -en su carácter de herederos
- ... condenándolas a otorgar en el plazo de treinta días la escritura traslativa de dominio a favor de los demandantes, del inmueble sito en calle Pringlés N° 727 ... bajo apercibimiento de ser otorgada por el Infrascripto, a su nombre y costa. 2º) Imponiendo las costas conforme fueran acordadas en los escritos precedentemente relevados de fecha 05/06/2026 (art. 68 CPCC). 3º) Difiriendo la regulación de honorarios hasta su oportunidad. (arts.51 ley 14.967)"
- También se consignó la aceptación expresa de las demandadas: "las demandadas Capobianco, se allanan total, plena e incondicionadamente a la pretensión de escrituración, ... reconociendo los derechos de los actores ... exponiendo que suscribirán la pertinente escritura de dominio una vez sean convocadas." Y respecto de la Sra. Pérez: "la señora Pérez se allana total, plena e incondicionadamente a la pretensión de escrituración, reconociendo los derechos de los actores ... y prestando conformidad con que se haga lugar a la demanda de escrituración en su contra."
- Nota sobre desistimientos y costas: las partes desistieron de la prueba no producida y pactaron la imputación de costas y gastos (por ejemplo, los actores asumieron gastos de escrituración e impuestos proporcionales; se ofreció, sin reconocimiento de hechos ni derecho, gratificación de U$S 1.000 a favor de cada Capobianco en fecha 05/09/2016).
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