RAMUNDO JAVIER GERARDO SEBASTIAN C/ ESCOBAR JONATAN EDUARDO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en el que fue embestida su bicicleta por una Renault Traffic conducida por el demandado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de Jonatan Eduardo Escobar y de la aseguradora Paraná S.A. en el límite de la póliza y condenó al pago de $34.157.218,73 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramundo Javier Gerardo Sebastián, representado por Gustavo Alejandro Assalone.
Demandado: Jonatan Eduardo Escobar; citada en garantía Paraná S.A. de Seguros.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/06/2012, monto inicial peticionado $134.380 y demás rubros (daño físico, psíquico, daño moral, gastos médicos, traslados, vestimenta).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la responsabilidad de Jonatan Eduardo Escobar y, en extensión, de Paraná S.A. de Seguros (hasta el límite de su póliza). Se condenó al pago de $34.157.218,73 más intereses conforme lo fijado y se impusieron las costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De esta manera, en vista la declaración de Jorge Andrés Mechi a fs. 232/233, ofrecido por el actor, contando con la fiscalización de su contraria y del ente asegurador en la persona de su mandatario, se desprende de la respuesta segunda: '(...) A LA SEGUNDA:... SOBRE LA EXISTENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRANSTO CON FECHA 26 DE JUNIO DE 2012. EN CASO AFIRMATIVO RELATE EL MISMO: Si. ... Me detengo y lo voy a auxiliar y primero me cruzo con el muchacho Escobar y le pregunto que paso me dice " no lo vi, me encandilo el sol" me dijo. ... Y quedaron el servicio de bombero y yo me vine a cumplir mi horario de laburo. A LA TERCERA:... POR QUE CALLE CIRCULABA USTED.: yo la calle no se si es Lisandro de la torre,yo circulaba del lado de La Plata a Quilmes. A LA CUARTA:...EN QUE PARTE DE LOS VEHICULOS INTERVINIENTE SE PRODUEJRON DAÑOS: lo que observe que el movil de la bicicleta en que se manejaba el creo que la rueda trasera estaba averiada. No pude observar la camioneta (...)' (arts. 424, 429, 438, 489 y conc. del CPCC)."
"Apenas detenido en esta parcela, y a la luz de la providencia de fs. 112 -hoy firme y consentida-, habré con ello de tener por tipificada la confesión ficta del demandado -Jonatan Eduardo Escobar-, quien so pesar de hallarse debidamente notificado -personalmente
- de la audiencia respectiva no ha comparecido a hacer valer sus derechos en la misma -ver acto llevado a cabo a fs. 111-."
"Por todo lo anterior, entendiendo que el accionado ha procedido en franca violación a lo normado por el artículo 39 -inciso b)
- de la Ley 24449, es que habré de sentenciar que Jonatan Eduardo Escobar ha sido responsable -con su accionar
- del evento dañoso motivo de litis (arts. 512, 1068, 1109, 1113 y conc del CC; 375, 384 y conc del CPCC), y haciendo extensiva la responsabilidad antes pronunciada a la citada en garantía 'Paraná S.A. de Seguros', siempre respetando la extensión de su póliza (art. 118 de la ley 17418)."
"I) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada por Javier Gerardo Sebastián Ramundo contra Jonatan Eduardo Escobar, condenando -en consecuencia
- a este último abonar al accionante, en el término de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma de pesos treinta y cuatro millones ciento cincuenta y siete mil doscientos dieciocho con setenta y tres centavos ($ 34.157.218,73), debiendo adicionársele los intereses a liquidarse conforme las pautas establecidas en el Considerando F). Imponiendo al demandado perdidoso las costas del litigio, en virtud del principio objetivo de la derrota (arts. 68, 69 y conc del CPCC). Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'Paraná S.A. de Seguros', ello conforme lo edicta el artículo 118 de la ley 17418, en el límite de su cobertura;"
- Notas sobre fundamentos: El Tribunal valoró la prueba testimonial (especialmente declaración de Mechi), la confesión ficta del demandado por incomparecencia a audiencia, peritajes médico y psiquiátrico (14% incapacidad física; 6% psiquiátrica) y aplicó una fórmula (criterios jurisprudenciales y aplicación de la "Fórmula Acciarri" como pauta) para calcular incapacidad y daños. Se fijaron rubros: incapacidad (total combinado 19,16%) valorizada en $24.467.218,73; daño moral $8.000.000; tratamiento psíquico $1.440.000; gastos varios $250.000; total condena $34.157.218,73. Intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de cuantificación y luego tasa activa del Banco Provincia hasta el pago. Costas a cargo del demandado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: