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CORONEL JUAN ALBERTO C/ ALCARAZ BLANCA OFELIA Y OTRO/A S(N°1)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde fue embestido por un camión. El Tribunal admitió la demanda y condenó a las demandadas al pago de $12.026.453 (225,92 jus, ley 14967), con actualización al momento del pago e intereses desde el hecho, y costas.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Actualizacion en jus (ley 14967) Intereses (6% anual) Extension a aseguradora (art.118 ley 17.418) Pericia medica y psicologica Metodo acciarri (cuantificacion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Alberto Coronel. Demandado: Blanca Ofelia Alcaraz y Walter Moises Juarez; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/28 de enero de 2018, en el que la moto del actor fue embestida por un camión (dominio SBV-777). Se reclamaron rubros por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos y lucro cesante, por un total inicialmente pretendido de $2.550.000 y demás rubros detallados. Decisión: El Tribunal admitió la demanda y condenó a las demandadas a pagar la suma de $12.026.453 (equivalente a 225,92 jus, ley 14967), actualizable al valor de la unidad arancelaria al momento del pago y con intereses calculados desde la fecha del evento (28/01/2018) a la tasa pura del 6% anual. Impuso las costas a las demandadas y extendió la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 Ley 17.418. Diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre la acreditación del hecho y la responsabilidad: "De conformidad con las pruebas aportadas, entre ellas las declaraciones dispuestas en la causa penal y los daños en los vehículos, tengo por acreditado que el hecho ha ocurrido en la forma señalada en el escrito liminar... entiendo que el actor de marras fue embestido por el lateral derecho del camión al intentar sobrepasarlo por la motocicleta de aquél mientras circulaba por la misma arteria. En este contexto, no habiéndose acreditado ninguna eximente de responsabilidad... es correcto imputar responsabilidad objetiva en su calidad de dueña a Blanca Ofelia Alcaraz y de conductor a Walter Moises Juarez (art. 1758 CCyC)..." 2) Sobre la cuantificación del daño por incapacidad y aplicación de método: "La pericia médica... informa que Juan Alberto Coronel presenta a raíz del accidente aquí acreditado secuelas físicas en tobillo-pie izquierdos. Esta secuela le determina una incapacidad de tipo parcial y permanente del 29.1 % según el Baremo General para el fuero Civil y Comercial Altube-Rinaldi... Atento a lo más arriba dispuesto respecto de la incapacidad previa, aplicando el método de la capacidad restante, entiendo que el actor ha sufrido una incapacidad total por el evento de autos de 9,03%..." "He optado por utilizar la fórmula desarrollada por el profesor... Dr. Hugo A. Acciarri... He cargado todas estas variables al aplicativo Excel confeccionado por el Dr. Hugo Acciarri... Consecuencia de ello, obtengo un capital total... $4.785.325.
- monto al cual adicionaré un 10%... total de $5.263.858.-" 3) Sobre la suma final y actualización: "En atención a lo analizado en el ´considerando cuarto´ el monto de la condena asciende a la suma de $12.026.453 que equivale hoy a 225,92 jus arancelarios ley 14967, debiéndose calcular el monto de la misma al momento del efectivo pago al valor vigente en dicha oportunidad de la unidad arancelaria en cuestión." 4) Sobre intereses: "Los intereses correspondientes se calcularán desde el día del evento de autos 28 de enero de 2018 hasta la fecha del efectivo pago aplicándose la tasa pura del 6% anual." 5) Extensión a la aseguradora: "Toda vez que la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Limitada no ha desconocido la cobertura respecto del evento de marras, corresponde hacer extensiva a la misma en los términos del art. 118 de la ley de seguros 17.418 los efectos del presente pronunciamiento en la medida del seguro."
- Votos en disidencia: No se consignan votos múltiples ni disidencias en el bloque dispositivo. La resolución final se expresa en el bloque RESUELVO que prevalece.

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