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SUCESORES DE MEGALOECONOMOS BASILIO Y OTRO/A C/ MALDONADO RAUL EMILIO S(3)/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El administrador provisorio del sucesorio de Georgina Stamatakis y Basilio Megaloeconomos promovió demanda de desalojo contra quien ocupa sin título el inmueble identificado catastralmente como Circ. II, Secc. F, Manz. 307, Parc. 20K. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y condenó a Raúl Emilio Maldonado e intrusos al desalojo en 10 días, con costas a la demandada perdidosa.

Desalojo Legitimacion pasiva Intrusion Sucesion (administrador provisorio) Propiedad inmobiliaria (matricula rpi 64435) Parcela 20k Manzana 307 Moron Prueba testimonial y diligencias de constatacion Res inter alios acta (cesion de derechos hered.) Costas Apercibimiento de lanzamiento observacion: la sentencia es de primera instancia y el nombre del magistrado que suscribe no figura en el extracto proporcionado La clasificacion como recurso de apelacion obedece al formato solicitado Pero la resolucion analizada corresponde a una sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Fernando Coba, en su carácter de administrador provisorio del sucesorio de Georgina Stamatakis y de Basilio Megaloeconomos. Demandado: Raúl Emilio Maldonado y a intrusos y/u ocupantes del inmueble. Objeto: Desalojo y restitución de la tenencia del inmueble sito en Avda. Callao N°1236 (antes N°4244), partido de Morón, identificado según plano como parcela 20K de la manzana 307 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección F, Manzana 307, Parcela 20k; partida Inmobiliaria 101-219053; matrícula RPI Nº 64435). Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado; se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a Raúl Emilio Maldonado e intrusos a desalojar el inmueble dentro de los diez (10) días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la demandada perdidosa; se difirió la regulación de honorarios hasta acreditación del valor del inmueble.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En primer lugar, corresponde analizar la legitimación de las partes, pues es una condición imprescindible para poder adentrarse en la pura sustancia del asunto, y, con mayor razón, cuando media un cuestionamiento específico al respecto, tal como sucede en el caso, en que el demandado se excepciona alegando falta de legitimación para obrar en la persona del demandado Maldonado al negar que el mismo se encuentre ocupando la finca objeto de autos Ello así, señalo ahora que, del análisis de los distintos medios de prueba reunidos en estas actuaciones, que efectúo de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384, CPC), surge comprobado que el inmueble que se objeto de autos es, efectivamente, el que ocupa Maldonado. En efecto, se ha dicho que la prueba testimonial debe ser evaluada a la luz de lo normado por el art. 456 del Cód. Procesal. Los principios contenidos en la norma citada no son más que una mera aplicación de las reglas de la "sana crítica" que como regla general de apreciación de la prueba sienta el art. 384 del ordenamiento adjetivo citado, motivo por el cual la evaluación de la probanza referida deber ser efectuada bajo tales normas que, como es sabido, no reflejan sino principios lógicos, máximas de experiencia y conclusiones extraídas de la observación del comportamiento humano que, por ende, excluyen la absoluta discrecionalidad del juzgador en tanto -y por el contrario
- son limitaciones de carácter objetivo impuestas al arbitrio judicial (cfr. Palacio, Lino E., "Derecho Procesal Civil", T.V, p. 415, Abeledo Perrot). Es precisamente este último supuesto el que a mi entender se configura en la especie. ... (relativo a la prueba de vista de causa y diligencias): "Las diligencias se realizaron en el domicilio indicado Av. Callao a la altura del 1200 sin chapa municipal, el inmueble portón enrejado verde, lindero a la edificación con persiana metálica (según se acompañó fotografía)", coincidente con el lugar que describieron los testigos y que reconocieron cuando se les exhibió dicha fotografía en la audiencia de vista de causa citada (arts. 384, 456, CPCC). El principio que sienta esta materia es que el propietario (a los que se asimila la figura del heredero (arts. 2310, 2337, CCCN), tienen la facultad de recuperar el bien de aquellos que lo detentan sin derecho, ya sea porque los actos o contratos que posibilitaron entrar en la tenencia no pueden considerarse existentes o vigentes o porque le son inoponibles -como acontece en el caso con la supuesta cesión invocada por el defensa
- o porque tengan el carácter de meros detentadores precarios o intrusos. A la vez, dicha recuperación puede hacerla mediante la acción de revindicación (art. 2758 del C. Civil), por las acciones posesorias (art. 2487 del C.Civil) o el proceso de desalojo cuando la falta de derecho a la detentación del bien por quien la ejerce resulta tan evidente que carece de todo respaldo jurídico (cfr. Cám.Civ.Com. Quilmes, c. 13542 RSD-44-11 S 25/08/2011 Juba). Es este sin dudas el supuesto de autos. ... (sobre la cesión invocada por la defensa): "esa contrato es res inter alios acta para el accionante (art. 1021, CCCN). En tal virtud, cabe tener por acreditada la intrusión a la que alude la actora. También, por lo expuesto, debe considerarse que el demandado carece de título para ejercer la ocupación del bien que se trata, conforme a las manifestaciones contenidas en la presentación liminar."
- Dispositivo (transcripción final del bloque resolutivo): "RESUELVO: 1) Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado, con costas; 2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Claudio Fernando Coba en su carácter de administrador provisorio del sucesorio de Georgina Stamatakis y de Basilio Megaloeconomos, y en su consecuencia condeno a Raúl Emilio Maldonado y a intrusos y/u ocupantes al desalojo del inmueble sito en Avda. Callao N°1236 (antes N°4244), entre Oruro y Baradero, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, designado según plano 101-391-85 como parcela 20k de la manzana 307, cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción II, Sección F, Manzana 307, Parcela 20k, partida Inmobiliaria 101-219053, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires bajo la matrícula N.º 64435 del partido de Morón (101), dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo expreso apercibimiento de decretar el lanzamiento del inmueble de mención; y 3) Imponer las costas de esta causa a la demandada perdidosa (art. 68 del C.P.C.). Difiero la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes, hasta tanto se acredite en autos el valor del inmueble a restituir (art. 40 ley 8904). Regístrese. Notifíquese en los términos del Acuerdo 4013."

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