ZEAITER MARIA CRISTINA C/ PITRELLI ERNESTO MIGUEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió una demanda de desalojo por vencimiento de comodato de inmueble ubicado en Club de Campo Abril. El Tribunal hizo lugar al desalojo y rechazó la petición de exención de costas formulada por el demandado, por no considerarse efectivo su allanamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Cristina Zeaiter.
Demandado: Ernesto Miguel Pitrelli.
Objeto: Desalojo del inmueble ubicado en Autopista 004 Km. 33,5 Club de Campo Abril, lote 63 (parcela 2 fracción XVIII), por vencimiento de un comodato precario y restitución de la posesión.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó al demandado a desalojar en el plazo legal de 10 días desde que quede firme la sentencia; se rechazó el pedido de exención de costas del demandado y se le impusieron los gastos causídicos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la constatación de la ocupación: "En Berazategui, el día 23 (veintitres) de mayo de 2025, siendo las 10:00 horas, me constituí en el domicilio denunciado junto a la autorizada Dra. María Sol SILVERATI DI PRINZIO, donde fui atendido por quien dijo ser Ernesto PITRELLI y poseer D.N.I. 13.110.224, manifestando vivir en el lugar como ex pareja de María Cristina ZEAITER, utilizando el inmueble en forma esporádica desde el año 2000 y residiendo de manera permanente desde hace 1 (un) año, en calidad de prestado..."
- Sobre el allanamiento y las costas: "si bien la demandada se allanó a la pretensión de la actora -como aquí acontece-, no es menos cierto que las excepciones a la regla que establece que las costas se imponen al vencido, contempladas en los dos incisos del artículo 70 del Código Procesal, son de interpretación restringida... Para que el allanamiento sea causa eficaz de exención de la obligación de las costas, no sólo debe ser oportuno, sino que es menester que reúna los requisitos de real, incondicionado, total, y efectivo..."
- Sobre la eficacia del allanamiento en el caso concreto: "importa puntualizar -entonces
- para que el instituto pueda reputarse efectivo, supone el cumplimiento simultáneo de la obligación a cargo del que se allana, circunstancia fáctica que a todas luces la parte demandada no ha satisfecho... por tales razones; se desestima la exención de costas por él intentada."
- Sobre la procedencia del desalojo por comodato: "nos encontramos frente a la celebración de un contrato de comodato, con pie en lo codificado en el artículo 1533 y sgtes. del CCyC... teniendo en cuenta el allanamiento del sr. Ernesto Miguel Pitrelli a la pretensión, con lo cual se tiene por admitida la calidad de comodante de la actora, ello hace viable por sí mismo el desalojo..."
- Bloque dispositivo (parte esencial del fallo): "I. Desestimar el pedido de exención de costas ensayado por la parte demandada... II. Haciendo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento del contrato de comodato promovida por María Cristina Zeaiter... III. condenando -en consecuencia
- a la parte demandada a desalojar el bien... en el plazo legal de diez (10) días de quedar firme el presente pronunciamiento... IV. imponiendo los gastos causídicos del presente pleito a la parte accionada..."
- Voto mayoritario / unanimidad: sentencia de un solo Magistrado; el bloque dispositivo constituye la decisión del Tribunal.
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