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SANCHEZ HECTOR JOSE Y OTROS C/ CASTELLANOS DIEGO RAMON S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclaman daños y perjuicios por la muerte de P J S tras ser atropellado en Ruta 234; solicitan valor vida, daño psicológico y daño moral. El Tribunal hizo lugar parcial, atribuyó concurrencia de culpas (60% víctima, 40% demandado), fijó indemnizaciones totales y condenó al demandado (y a la aseguradora citada en garantía) al pago del 40% de los montos determinados más intereses.

Danos y perjuicios Accidente de transito peaton vs vehiculo Valor vida Dano psicologico Dano moral Concurrencia de culpas (art. 1729 ccycn) Indemnizacion actuarial (renta constante no perpetua) Intereses (doctrina nidera / cabrera) Seguro obligatorio / federacion patronal seguros s.a. Costas proporcionalidad (60%/40%)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B V (cónyuge), H P S y H J S (hijos) de la víctima P J S. Demandado: D R C; citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por la muerte del Sr. P J S ocurrida el 23/1/2018; rubros reclamados: valor vida, daño moral, daño psicológico y gastos por tratamiento psicológico. Petición principal por $ 3.007.275,60 más intereses y costas (monto inicial de la demanda). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El Tribunal consideró concurrentes las responsabilidades y atribuyó 60% a la víctima y 40% al demandado; fijó los montos indemnizatorios y condenó al demandado a abonar el 40% de cada suma. Hizo extensiva la condena a Federación Patronal Seguros S.A. hasta el límite de cobertura actualizado por la SSN. Condenó en costas en proporción al grado de responsabilidad (60% actores / 40% demandado). Intereses: 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia en depósitos a 30 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la teoría del riesgo y el encuadre jurídico: "Que conforme la disposición del art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, en los casos en que los daños sean causados por la circulación de vehículos -tal como ocurre en el sub lite
- se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas (arts. 1757 y 1758 del CCyCN). Ya tenía dicho el máximo Tribunal Bonaerense que 'en accidentes de tránsito donde intervienen dos o más vehículos en movimiento, cabe hacer aplicación lisa y llana de la teoría del riesgo creado' (SCBA, Ac. 38840 del 14/6/88). [...] la víctima de un daño causado por una cosa riesgosa no tenga que probar si existe culpa en el dueño o guardián de la misma, ya que le basta con acreditar la relación de causalidad entre el daño sufrido y aquella cuya titularidad o guarda atribuye al que demanda quien, a su vez, puede eximirse de responder si demuestra la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder..." 2) Sobre la prueba y valoración fáctica (video, testigos, peritaje y alcohol en sangre): "Que obra en autos un CD enviado por la Municipalidad de Pilar en el que remiten las grabaciones tomadas por la cámara de seguridad correspondientes al día y hora del accidente ... se logra apreciar, aunque de una manera no muy clara, la maniobra de esquive hacia la izquierda que realiza el vehículo que precedía al del demandado y que el automóvil de este último también realiza una maniobra de esquive, frenando luego en el lugar... Cuando la cámara del lugar se acerca enfocando el lugar del hecho luego de acaecido el mismo, puede apreciarse que allí no hay semáforo ... ni tampoco hay senda peatonal... Por otro lado, esta circunstancia se ve corroborada por el testimonio de la Sra. M E C ... 'vio a un hombre que se disponía a cruzar la calle frente a la iglesia del nazareno, que oye un bocinazo y al mirar ve que un auto de color negro esquiva a este hombre, luego escucha un golpe, ve a este hombre tirado frente a la iglesia del Nazareno'... El peritaje accidentológico ... refiere la existencia de una huella de frenada de aproximadamente 21 mts. ... Del informe toxicológico de la causa penal se desprende que la víctima presentaba 0,6 g/l de alcohol etílico..." 3) Sobre la concurrencia de culpas y reparto: "En base a estas circunstancias, habiendo el Sr. S intentado el cruce de una Ruta de doble mano de circulación por un lugar donde no hay semáforos ni senda peatonal ... encuentro que la víctima emprendió el cruce de una manera imprudente, por un lugar prohibido y sin cerciorarse... entiendo que el Sr. C no conducía con la debida diligencia ... por lo que también ha contribuido en la ocurrencia del siniestro... encuentro que ambas partes han contribuido en el acaecimiento del daño y que la responsabilidad de la demandada se encuentra en el caso limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del mismo (art. 1729 del CCyCN)... asigno el 60% de responsabilidad a la víctima (Sr. S) y 40% al demandado." 4) Sobre el cálculo del valor vida: "El Sr. S tenía 72 años ... percibía de Anses haberes jubilatorios por la suma de $ 7.044,24 a enero 2018 ... habré de tomar a los efectos del cálculo el haber jubilatorio mínimo actual que asciende a la suma de $ 489.775,93... Tomando el 30% de los haberes jubilatorios actuales, se toma a los efectos de la fórmula la suma de $ 146.933... A=146933131,0, por lo que A=1.910.129... resulta que: TOTAL $ 14.058.715,72 ... fijo por este concepto la suma actual de $ 14.058.715 en favor de la Sra. B V." 5) Sobre daño psicológico y tratamiento: "La profesional ... la Sra. V B presenta un Desarrollo Psíquico Depresión Reactiva ... de grado moderado ... le corresponde un grado de incapacidad psíquica del 20 % ... Recomiendo la realización de tratamiento terapéutico durante dos años y a razón de una vez por semana... merituando el costo actual promedio de mercado de la sesión de psicología en $ 35000 ... estimo adecuado fijar en concepto de daño psicológico la suma de $ 3.640.000 para la Sra. v, de $ 1.820.000 para el Sr. H J S y de $ 5.460.000 para el Sr. H P S." 6) Sobre daño extrapatrimonial (moral): "Por ello, encuentro justo y equitativo conceder a la Sra. v la suma de $ 7.000.000. ... al Sr. H J S ... la suma de $ 3.000.000. ... respecto de H P S ... fijar a su favor la suma de $ 5.000.000." 7) Dispositivo principal (extracto): "FALLO: 1) Haciendo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por B V, H P S y H J S contra D R Cs por daños y perjuicios. 2) Condenando a este último a abonar a los actores el 40% de las sumas indemnizatorias fijadas ... condenando al demandado a abonar la suma de $ 9.879.486,28 en favor de la Sra. B V, la suma de $ 4.184.000 en favor de H P S y la suma de $ 1.928.000 en favor de H J S ... (total $ 15.991.486,28) ... con más la tasa de interés prevista en el considerando IX. 3) Haciendo extensiva la condena contra Federación Patronal Seguros S.A. ... 4) Imponiendo las costas en un 60% a la parte actora y en un 40% a cargo de la parte demandada..."
- Votos / mayoría: Se trata de sentencia de un/a Juez de primera instancia (un solo decisor); no hubo votación colegiada.

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