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SARMIENTO MARIANA ROSALIA C/ VARGAS DELIA BARBARITA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió demanda de desalojo contra las ocupantes del inmueble sito en Manuel Belgrano 3518/22, Don Torcuato. El Tribunal hizo lugar al desalojo por acreditar la legitimación activa de la actora y la contumacia de las demandadas, ordenando el abandono en 10 días bajo apercibimiento de fuerza pública.

Desalojo Tenencia precaria / usurpacion Legitimacion activa Rebeldia / incontestacion de la demanda Presuncion judicial (art. 163 cpcc) Codigo civil y comercial (arts. 1933 1940) Art. 676 cpcc Accion personal de restitucion Mandamiento de constatacion / fuerza publica Costas y honorarios observaciones: el expediente cita documentacion del expediente sucesorio (declara toria de herederos Poder irrevocable y titulo anterior) como fundamento principal de la legitimacion Las demandadas fueron declaradas rebeldes por no contestar la demanda. no consta el nombre del juez que firmo la sentencia en el texto suministrado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariana Rosalía Sarmiento, propietaria alegada del inmueble. Demandado: Delia Barbarita Vargas y Karina Anabella Montenegro y/u ocupantes y subocupantes. Objeto: Desalojo del inmueble sito en Manuel Belgrano n° 3518/22, Don Torcuato, Partido de Tigre, nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección F, Manzana 143, Parcela 13, Pda. inmobiliaria 57-030293; pedido de entrega del inmueble y mandamiento de constatación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; las demandadas deben desalojar el inmueble dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública. Se imponen las costas a las demandadas y se posterga la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "Resulta así factible constatar la correspondencia entre los datos consignados en la documental acompañada en estos autos con la agregada en las actuaciones mencionadas precedentemente y la que surge del impuesto inmobiliario (v. fs. 8). Pues bien, encuentro por consiguiente que las circunstancias que emergen de la prueba rendida constituyen claros indicios que por su número, precisión, gravedad y concordancia producen convicción, de conformidad con las reglas de la sana crítica, y constituyen entonces presunción judicial en los términos del art. 163 inc. 5° segundo párrafo del CPCC acerca de la legitimidad de la Sra. Sarmiento respecto del inmueble objeto del presente reclamo." "No obstante, la incontestación de demanda sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente (conf. arts. 354 inc. 1 y 60, CPCC; Ac 90315 S 6-6-2007), pues el Juzgador no está obligado a acceder por la sola incontestación de la demanda automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas. En este orden de ideas, el comportamiento procesal de los accionados no exime a la parte actora de aportar a la causa los elementos de convicción necesarios que justifiquen la legitimidad de su reclamo. En este contexto y conforme dichas directivas, acreditada la legitimación de la reclamante, no habiendo las accionadas justificado circunstancia impeditiva alguna del derecho de la actora que las habilite a permanecer en el bien, sino por el contrario habiendo guardado silencio frente a la intimación cursada, encuentro que los efectos de dicha contumacia y la total orfandad probatoria de su parte en torno a la acreditación de algún derecho que les permita permanecer en el inmueble objeto del presente litigio, avala la procedencia de la presente acción de desahucio (arts. 1933, 1940 y concs. del Código Civil y Comercial; art. 676 del CPCC)." Dispositivo transcripto (FALLO): "PRIMERO: Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por Mariana Rosalía SARMIENTO contra Delia Barbarita VARGAS y Karina Anabella MONTENEGRO y/u ocupantes y subocupantes del inmueble sito en calle Manuel Belgrano n° 3518/22 de la localidad de Don Torcuato, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, nomenclada catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Manzana 143, Parcela 13, Pda. inmobiliaria:57-030293 condenando en consecuencia a estos últimos a desalojar el mencionado inmueble dentro del plazo de 10 días de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública. SEGUNDO: Imponer las costas a la parte demandada en su calidad de perdidosa. TERCERO: Postergando la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por la ley arancelaria.(art. 40 de la ley 14.967). CUARTO: Registrese. El presente se notifica en los términos del art. 10 del Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21 SCBA y a los demandados rebeldes por cédula."

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