MOBILIA OSCAR JULIO S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Solicitud de aclaratoria sobre la aprobación de testamento en sucesión testamentaria. El Tribunal accedió a la aclaratoria y rectificó la referencia de fojas en la interlocutoria de aprobación del testamento del 17-3-2023, ordenando su inscripción y notificación según el sistema de notificaciones electrónicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Expediente caratulado "MOBILIA OSCAR JULIO S/ SUCESION TESTAMENTARIA" (la presente actuación refiere a la sucesión de Mobilia Oscar Julio y a los interesados que actuaron por medio de sus letrados).
Demandado: Se tramita la sucesión del causante Mobilia Oscar Julio; no se individualizan partes actorales y demandadas en el proveído de aclaratoria.
Objeto: Se solicitó aclaratoria/rectificación de la aprobación de testamento consignada en la interlocutoria registrable del 17-3-2023, por error en la indicación de las fojas del testamento aprobado.
Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria y se rectificó la aprobación del testamento: donde decía "apruebase el testamento traído a fs. 96/97..." debe decir "apruebase el testamento traído a fs. 94/96...". Se ordenó registrar la rectificación y notificar por remisión de copia digital al domicilio electrónico del profesional y por añadidura a sus patrocinados, con cómputo de notificación según el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en el proveído):
"Téngase presente lo expuesto. En atención a lo solicitado, rectifíquese la aprobación de testamento dispuesta en fecha 17-3-2023 -INTERLOCUTORIA REGISTRABLE (248300597018461674)-, en el sentido que donde dice: '(...) apruébase el testamento traído a fs. 96/97 que oportunamente fuera declarado válido en cuanto a sus formas (...)'; debe decir: '(...) apruébase el testamento traído a fs. 94/96 que oportunamente fuera declarado válido en cuanto a sus formas (...).'
REGISTRESE en relación al RS 64/2023. NOTIFIQUESE, a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico del profesional y por añadidura a sus patrocinados, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere
- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (arts. 34 inciso 5to. ap. 'a' y 'e', 135 del CPCC; Acuerdos nro. 3991/2020 y modif.; 4039/2021 SCJBA).-"
Además constan las diligencias de notificación concretadas: "En la misma fecha dí cumplimiento con la notificación ordenada en 27310335148@notificaciones.scba.gov.ar, Dra. Ileana Belen ROUMIEU; 27164432284@notificaciones.scba.gov.ar, Dra. Gabriela Isabel Guerriero; 20272167398@notificaciones.scba.gov.ar, Dr. Pablo Martin Stolarski; 27344170660@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR, Dra. Carolina Celeste Pollet."
(Firma digital: FERNANDO SARRIES. Referencias a Art. 288 CCCN y resoluciones de la SCJBA consignadas en el proveído.)
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