MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ PIRU TUR S.R.L. S/ APREMIO
Acción de apremio fiscal contra PIRU TUR S.R.L. por deuda municipal reclamada en $176.342,43. El Tribunal ordenó la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses, costas y costas procesales, por pérdida del derecho por falta de oposición de la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.
Demandado: PIRU TUR S.R.L.
Objeto: Ejecución forzosa (trance y remate) por el capital puro reclamado de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 43/100 ($176.342,43) más intereses, costos y costas, por deuda certificada con fecha de mora.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente el monto principal reclamado más intereses y costas. Se declaró la pérdida del derecho por falta de oposición (arts. 51 Ley 9122 y 155 CPCC), se fijó tasa de interés desde la mora del 07/01/2020 conforme la tasa activa del Banco Provincia y se impusieron costas a la ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Téngase presente el desistimiento efectuado por la parte actora respecto del co-demandado genérico."
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimada de pago, conforme surge de las constancias de autos, en el domicilio de la calle GONZALEZ J. V. N° 462 TEMPERLEY, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 51 Ley 9122 y 155 del CPCC)."
- "Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del CPCC. FALLO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutado PIRU TUR S.R.L. haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA íntegro pago del capital puro reclamado de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 43/100.
- ($ 176.342,43.-) con más intereses, costos y costas (Arts. 68 y 556 del CPCC)."
- "II.
- Al importe de esta condena, se le adicionará un interés que se calculará desde la mora operada el día 07/01/2020, según surgen del certificado de deuda conforme constancia de autos, hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días (arts. 68 y 556 CPCC)."
- "III.
- Costas a la ejecutada vencida (arts. 68, 70, y 566 del CPCC). Difiérase la regulación de honorarios hasta que exista liquidación aprobada (Arts. 23 y 51 Ley 8904)."
- "IV.
- Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE conforme los términos del Art. 10 y 13 del Anexo I -REGLAMENTO PARA LAS PRESENTACIONES Y LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
- AC. 4039/21 de la SCBA)."
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