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VEGA, ELVIRA DEL VALLE c/ PAMI - INSSJP s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR

Acción de amparo contra PAMI por cobertura de medicación y bomba de infusión para hipertensión pulmonar. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI otorgar cobertura integral (100%) de Treprostinil marca Remodulin, Macintetan, Angiovez y Tadalafilo y la bomba de infusión, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

E. D. V. V. (actora afiliada a PAMI, DNI aportado en autos).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la cobertura inmediata e integral (100%) de la medicación Treprostinil (marca Remodulin, 10 mg/ampolla por 20 ml), adicionalmente Macintetan (10 mg), Angiovez y Tadalafilo (20 mg), y la bomba de infusión correspondiente, conforme prescripciones médicas y por el tiempo que estime la médica tratante, por diagnóstico de hipertensión arterial pulmonar y por el riesgo que implica el cambio de marca.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a PAMI otorgar a la actora cobertura oportuna e integral (100%) de Treprostinil marca "Remodulin" (10 mg/ampolla por 20 ml), Macintetan (10 mg) Angiovez y Tadalafilo (20 mg), así como la bomba de infusión correspondiente, conforme las prescripciones y por el tiempo que la profesional tratante estime conveniente; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, el resumen de historia clínica suscripto por la Dra. Lorena Villagra... consigna (entre otra información) que a partir del 05/2012 la actora presenta un deterioro... por lo que le indica Treprostimil a través de bomba subcutánea." "En el informe de fecha 14 de abril de 2025, la misma profesional fundamenta la indicación del tratamiento con Remodulin, del cual se destaca la referencia a los 13 años de tratamiento con este medicamento de la marca especifica sin reacciones adversas mayores y sin internaciones asociadas a su patología de base, así como la exposición a un riesgo vital considerable que produce la discontinuidad del tratamiento, remarcando en su conclusión que el cambio en el 'tratamiento de la paciente significa poner en riesgo de vida a la misma.'" "Considerando el deterioro clínico y hemodinámico de la paciente que motivo su primera internación desde el inicio del tratamiento y cuya aparición coincide temporalmente con el cambio de marca resulta evidente que ambos fármacos no son equivalentes en la práctica clínica. Por tal motivo, se solicita de manera enfática que se respete la marca originalmente prescripta (...)." "No resulta un dato menor que la demandada... no esgrime ni acredita justificativo alguno para el cambio de la marca específica. Es decir, no acredita fáctica, jurídica ni científiccamente un motivo valido y atendible para negarse a proporcionar una medicación que desde larga data viene siendo empleada en el tratamiento..." "En conclusión, estando justificada medicamente por su profesional tratante la necesidad de la continuación del tratamiento en las mismas condiciones que se remontan a más de una década... corresponde hacer lugar a la acción de amparo en todas sus parte debiendo la demandada otorgar la cobertura integral (100%)..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la sentencia; la parte resolutiva final es dictada por el Juzgado Federal (voto único).

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