RAMALLO CRISTIAN GABRIELC/ COOPER GUILLERMO EDUARDO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/11/2009. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del dueño/guardián del vehículo y condenó al demandado y a la aseguradora al pago de $13.800.000 más accesorios, rechazando la inconstitucionalidad pretendida de la prohibición de actualización monetaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Gabriel Ramallo, por medio de su apoderado Dr. Pablo Martín Coletti y patrocinio letrado.
Demandado: Guillermo Eduardo Cooper; se cita en garantía Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26 de noviembre de 2009, con reclamo inicial de $242.000 (posteriormente cuantificados por el Tribunal) y rubros varios (daño físico, psicológico, moral, gastos).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la responsabilidad del demandado (dueño/guardián del vehículo) y se condenó a Cooper y extensivamente a Allianz (en la medida del seguro contratado) a abonar la suma de $13.800.000, más intereses y costas. Se rechazó la pretensión de declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 25.561 (en cuanto modifica arts. 7 y 10 de la Ley 23.928) que impide la actualización monetaria. Se impusieron costas a los vencidos y se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la existencia del hecho y la prueba:
"De la causa criminal traída ad effectum videndi et probandi surge la declaración testimonial de Cabrera María Cristina, quien en dependencia policial, el día 26 de octubre de 2009, dijo que '(...) en el día de la fecha , siendo aproximadamente las 07:30 hs. en la intersección de las calles Dorrego y Moreno de la localidad de Temperley, observa que un sujeto que circulaba a bordo de un vehículo marca Volkswagen Fox de color negro, luego de hacer una mala maniobra frente a un vehículo marca Ford Ka, de color perla, desciende del vehículo y enardecido se sube sobre el capot del vehículo marca Ford Ka provocándole leves daños. Que el conductor del Ford Ka intenta pedirle sus datos, el individuo se niega y trata de retirarse, el conductor del Ford Ka intenta impedírselo tratando de que no cierre la puerta, como consecuencia el conductor del Ford Ka sufre pequeñas escoriaciones (...)' (v. fs. 8 de la I.P.P. 07-00-071946-09)."
"Sumado a ello, se cuenta en autos con la constancia de atención médica del actor, el día del hecho, por ante el Centro Médico de Diagnóstico Adrogué (fs. 207/208 de estas actuaciones) y el reconocimiento médico legal efectuado por el cuerpo médico forense de Lomas de Zamora el día posterior al siniestro (ver fs. 18 de la causa penal) De todo ello, se colige la producción del hecho demandado, tal como lo alegara la actora (art. 384 del CPCC)."
2) Sobre la responsabilización objetiva del dueño/guardián:
"En este contexto, corresponde precisar que, conforme tiene decidido el Superior Tribunal Provincial, el art. 1113, 2° apartado, 2° párrafo del Código Civil s. Ley 340 t.o. s. Ley 17.711, establece la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa que provoca el daño por el simple riesgo inherente al uso de la misma, con independencia de la prueba de la culpa del agente, y que tal responsabilidad sólo puede ser eximida, conforme lo prevé la mencionada norma, total o parcialmente, acreditándose la culpa de la víctima o de un tercero por quien el requerido no debe responder."
"Sentados sobre estos lineamientos, acreditado el hecho base de la acción, y no habiendo alegado -y por ende probado
- los legitimados pasivos causal de exoneración alguna, ello coloca al demandado como responsable del infortunio de autos, debiendo responder por los daños acaecidos respecto de la parte actora: Ramallo Cristian Gabriel (arts. 901, 1.111 y 1.113, segundo párrafo in fine del Código Civil s. Ley 340 y modif.; arts. 375 y 384 del C.P.C.C.; Goldemberg, Isidoro H., "La relación de causalidad en la responsabilidad civil", Ed. Astrea 1984, pags. 160 y ss.)."
3) Sobre la cuantificación de los rubros indemnizatorios (extractos):
"Arribados aquí, habré de valorar a los fines resarcitorios -conjuntamente con el informe pericial-, las circunstancias personales de la damnificada al momento del evento dañoso: 23 años de edad, soltero y empleado administrativo... estimo prudente fijar la indemnización del presente rubro en favor del actor en la suma de pesos seis millones trescientos mil -$ 6.300.000
- (art. 1068 del Código Civil s. Ley 340; arts. 165, 384 y 474 CPCC)."
"En conclusión, tomando en consideración el informe pericial, y los datos vitales del damnificado, estimo justo que el presente rubro prospere, otorgando, en favor del actor, la suma de pesos cuatro millones doscientos mil -$ 4.200.000
- (art. 1.086 del Código Civil s. Ley 340 y modif.; arts. 165, 384 y 474 del Código Adjetivo)."
"Consecuentemente, bajo tales premisas y aquilatando los datos vitales del damnificado enmarcados en los parámetros del evento dañoso, estimo justo otorgar por este menoscabo, en favor del accionante la suma de pesos tres millones doscientos mil -$ 3.200.000
- (art. 1.078 del Código Civil s. Ley 340 y modif.; arts. 165 y 384 del C.P.C.C.)."
4) Sobre la regla de actualización e inconstitucionalidad:
"Para descalificar dicha normativa, la Suprema Corte refirió que tal proceder presupone verificar el alcance e intensidad con que la nueva situación fáctica o jurídica impacta sobre los derechos en disputa... En efecto; para que declarar la tacha de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (s. Ley 25.561), debe observarse en el caso, que su aplicación desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y evita proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y concs. de la Const. Nacional; art. 15 de la Const. Prov.)."
"Partiendo de esos lineamientos, encuentro que las condiciones expuestas por el Superior Tribunal provincial para avanzar sobre la descalificación constitucional pretendida en autos por la actora, no se configuran en el presente caso, al menos, en este estadio de las cosas."
"Arribados aquí, y de acuerdo a los lineamientos expuestos precedentemente comulgados con el escenario del presente caso, en donde la acreencia reconocida fue justipreciada a valores actuales a la fecha, tengo para mí, que la aplicación de cualquier índice de actualización del capital así decidido conllevará, en este estadio, a un sobrepaso de los valores actuales de la prestación debida, por lo que el planteo de inconstitucionalidad efectuado habrá de ser rechazado."
5) Bloque dispositivo (resolución final, transcripto):
"FALLO:
1°) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por CRISTIAN GABRIEL RAMALLO contra GUILLERMO EDUARDO COOPER y, en consecuencia, condenando a este último a que en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente abone al actor la suma de pesos trece millones ochocientos mil -$ 13.800.000-, con más los intereses fijados en el considerando VII.
2°) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía ' ALLIANZ ARG CIA DE SEGUROS SA' en la medida del seguro contratado (art. 118 de la Ley 17.418)
3°) Rechazar el pedido de la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 25.561 en cuanto modifica los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 que impiden la actualización monetaria.
3°) Imponiendo las costas de la demanda que prospera al demandado y su aseguradora en su calidad de vencidos (art. 68 del CPCC).
5°) Difiérase la regulación de honorarios profesionales hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Arancelaria."
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