WEBER OLGA MARGARITA C/ ALMIRON LUCAS JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagarés por $83.160 contra ALMIRON; se ordena trance y remate y se impone costas a la parte demandada. El Tribunal hace lugar a la ejecución, confirma mora desde el 01/09/2020 y dispone interés conforme a la tasa activa a 30 días del Banco Provincia, difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: WEBER OLGA MARGARITA.
Demandado: ALMIRON LUCAS JAVIER.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado por la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA ($83.160.-) por pagarés; ejecución forzada (trance y remate).
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución entablada hasta tanto el deudor haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la mora; se imponen las costas a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado en el domicilio de la calle Coihue Nº 3247 de la Localidad de Longchamps (ver informe de mandamiento de fecha 27/05/2024); se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155. del CPCC)."
"Que el capital reclamado devengará, desde la mora operada el día 01/09/2020 (ver presentación de fecha 23/12/2020 y pagarés allí adjuntos) y hasta el efectivo pago, siempre y cuando no superen en su conjunto una vez y media la tasa ordinaria de descuento a 30 días -activa
- en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 768 y 771 CCyCN)."
"Por ello conforme lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 540 y 545 del C.P.C.C, FALLO:
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución entablada hasta tanto el deudor de la obligación ALMIRON LUCAS JAVIER haga al acreedor WEBER OLGA MARGARITA íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA ($83.160.-), cifra que devengará los intereses desde la mora del deudor acaecida el 01/09/2020 y hasta el efectivo pago en la forma prevista en el Considerando 1ro.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada (arts. 68 y 556 del CPCC).
3) Difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la ley 8904)."
Adicional: "Tener a la parte demandada por constituido los domicilios procesales físico y electrónico en los estrados del Juzgado (art. 41 del Cód. Procesal). REGÍSTRESE ... NOTIFÍQUESE en los términos del Acuerdo 4.039/21
- S.C.J.B.A."
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