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FRANCO MARINA ALEJANDRA C/ ATELA VICENTE SANTOS Y OTROS S/ INCIDENTE - OTROS JUICIOS

Incidente de excusación promovido por la actora contra el Juez Vicente Santos Atela y otras certificaciones actuariales. El Tribunal hizo lugar al pedido de excusación por la existencia de vínculo de amistad y frecuencia de trato, ordenando la remisión de los autos para un nuevo sorteo y comunicando la baja en registros y sistema informático.

Incidente Excusacion Redargucion de falsedad Conflicto de intereses Art. 30 cpcc Juzgado n?2 la plata Sorteo Baja en registros Notificacion digital Relacion de amistad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Franco Marina Alejandra promovió el incidente por su propio derecho. Demandado: Atela Vicente Santos (y otros), en relación con certificaciones actuariales dictadas en otros autos. Objeto: Incidente de redargución de falsedad y, en subsidio, excusación del Juez titular del Juzgado N°2 de La Plata, Dr. Vicente Santos Atela, por la existencia de una relación de amistad y frecuente trato. Decisión: Se hizo lugar a la excusación solicitada; el magistrado se excusa de intervenir en esos actuados, se ordenó la baja en registros y en la red informática, la notificación a la Receptoría General de Expedientes y la realización de un nuevo sorteo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal): "Habida cuenta que el presente incidente de redargución de falsedad fue promovido la Dra. Marina Alejandra Franco por su propio derecho contra las certificaciones actuariales de fecha 20.12.2024, 28.3.2025 y 21.2.2025 dictadas en los autos 'FRANCO MARINA ALEJANDRA C/ ARANEDA FERNANDO GABRIEL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) LP
- 39885
- 2021' en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 de La Plata, solicitando se cite como parte
- entre otros-, al Sr. Juez titular del mencionado Órgano Jurisdiccional, Dr. Vicente Santos Atela -, persona con la que me una relación de amistad con frecuencia de trato, y con la que comparto la judicatura desde hace mas de una década, resulta causal suficiente que impone me excuse de intervenir en estos actuados por aplicación de lo dispuesto por el art. 30 del CPCC, lo que así decido (art.17 inc.9 CPCC). Registrese." "En consecuencia, previa baja en los registros del Juzgado y de la red informática, comuníquese lo ordenado precedentemente a la Receptoría General de Expedientes, a cuyo fin notifíquese digitalmente por Secretaría al domicilio electrónico que se consigna cargado como parte destinataria, a fin de que proceda a un nuevo sorteo. Una vez evacuado el requerimiento de mención, remítanse los presentes obrados al Juzgado informado en la forma de estilo."

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