BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAIDANA CRISTIAN ALFREDO S/ COBRO EJECUTIVO
Incidente de competencia por domicilio del consumidor en causa de cobro ejecutivo contra consumidor. El Tribunal se inhibe para seguir entendiendo al determinar que, por aplicación de la ley 26.361 y la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), corresponde la competencia del juez del domicilio real del consumidor, y el demandado tiene domicilio en la provincia de Formosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Maidana Cristian Alfredo.
Objeto: Cobro ejecutivo por prestaciones de servicios financieros (acción de cobro ejecutivo).
Decisión: El Tribunal se inhibe para seguir entendiendo en los presentes obrados y ordena su archivo oportunamente (art. 352 inc. 1 CPCC), por entender que corresponde la competencia del juez del domicilio del consumidor en la provincia de Formosa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, tal como pide la regla):
"En virtud de lo informado por la actuaria y teniendo en cuenta que la ley 26361, de fecha 7 de abril de 2008, modificó la ley 24240 de Defensa del Consumidor, sosteniendo que, en materia de reclamos de créditos con origen en operaciones para el consumo, torna operativa la previsión contenida en el Art. 36 último párrafo del citado cuerpo legal en relación a la competencia atribuida para entender en la ésta clase de litigios.
Toda vez que la ley de Defensa del Consumidor es "Ley Especial", respecto de los códigos de procedimientos, y de orden público (Art. 65 del referido ordenamiento legal), la competencia estará determinada siempre por el domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto sobre prórroga de jurisdicción.
En razón de ello, y toda vez que en autos la cuestión que se ventila resulta ser prestaciones de servicios efectuadas por las entidades financieras que brindan un bien, el dinero, que los clientes o consumidores (Conf. Ley 24240) aprovechan para sí o su grupo familiar, corresponderá conocer en el presente litigio al Juez del domicilio del consumidor, ello a los fines de no violar el principio constitucional de defensa en juicio (Art. 18 de la C.N.).
Dicho esto y teniendo en cuenta que en los presentes el demandado se domicilia en la provincia de Formosa (v. informe de la Actuaria que antecede) y con los alcances precedentemente expuestos RESUELVO: Inhibirme para seguir entendiendo en los presentes obrados. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Oportunamente, ARCHÍVESE (cfr. art. 352 inc. 1 CPCC)."
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