BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMIREZ JULIAN EZEQUIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por saldos de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $271.527,54 más intereses y costas, por estar la parte demandada en rebeldía y acreditados los montos reclamados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado.
Demandado: Julián Ezequiel Ramírez.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos impagos de tarjetas de crédito Visa (cuenta N° 952241171) y Mastercard (cuenta N° 784216-2), por un total reclamado de $271.527,54 más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado a abonar en 10 días la suma de $271.527,54 más los intereses pactados desde las fechas de mora (21/06/2021 y 20/02/2020) y se impusieron las costas a la demandada. Se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Debo comenzar señalando que, en principio y sin desconocer que la rebeldía no posee un efecto vinculante que vede al Juez la facultad de juzgar la bondad de la pretensión actora, lo cierto es que el silencio a partir del cual se configura tal 'status' procesal, es al menos, frente a la carga de responder al interrogante que toda demanda conlleva con respecto a la legitimación de sus sujetos, la veracidad de la causa, la legalidad y mérito de su objeto, una presunción contraria a quien, abroquelado en tal silencio y despreciando el 'deber' de responder y negar, contradecir y excepcionarse, no satisface aquella carga (art. 919 del Código Civil s. Ley 340 y modif.; arts. 60, 354 y 384 del C.P.C.C.; Morello-Sosa-Berizonce, 'Códigos Procesales...', T. II-B, pag. 28)."
"La notificación de la demanda crea para los legitimados pasivos la obligación de comparecer ante el Juez y tomar la intervención que le corresponda, mas su incomparencia lo coloca en una situación desfavorable, pudiendo tal actitud llegar hasta eximir al actor de la carga de la prueba; en otros términos, la no contestación de la demanda autoriza a considerar el silencio como un reconocimiento de los hechos vertidos por el actor al demandar y son reconocidos en su existencia material los documentos glosados a la litis (Conf. Alsina, 'Tratado...', T.III, pag. 70 y ss.; Colombo, 'Código...' T.I, Pag. 365; arts. citados)."
"En virtud de lo expuesto, el estado de contumacia de la accionada y la documentación acompañada por la parte actora, debo tener por ciertos los hechos argüidos por ella en cuanto a las acreencias que aquí persigue. Así las cosas, la demanda y su correspondiente ampliación habrán de recibir favorable acogida por los siguientes conceptos:
1.
- Respecto al saldo impago de la cuenta N° 952241171, ... la demanda prospera por el monto reclamado de pesos ciento setenta y dos mil doscientos diecinueve con 07/100 ($172.219,07.-)...
2.
- Respecto al saldo impago de la cuenta n° 784216-0-2 ... la demanda prospera por el monto reclamado de pesos noventa y nueve mil trescientos ocho con 47/100 ($99.308,47.-)..."
Dispositivo final (FALLO):
"1°) Haciendo lugar a la demanda por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JULIÁN EZEQUIEL RAMÍREZ por cobro sumario de sumas de dinero, y en consecuencia, condenando a este último a abonar, en el plazo de diez días de ejecutoriada la presente, la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 54/100 ($271.527,54.-)... con más los intereses fijados en el considerando II.-
2°) Imponiendo las costas del juicio a la demandada en su condición de vencida (art. 68 del CPCC)."
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