KASE S.A. C/ RUIZ ESTEBAN EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
KASE S.A. promovió cobro ejecutivo contra Ruiz Esteban Ezequiel por suma adeudada y ejecución. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA ($15.780.-), más intereses conforme al convenio y las costas de la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: KASE S.A.
Demandado: RUIZ ESTEBAN EZEQUIEL
Objeto: Cobro ejecutivo por monto adeudado; ejecución hasta obtener el pago de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA ($15.780.-) más intereses y costas.
Decisión: Se ordenó efectuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del monto reclamado con intereses conforme al convenio de partes y se condenó al pago de las costas de la ejecución. Además, por no haber constituido domicilio procesal, se tiene constituido al ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I.
- Toda vez que la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas, vencido como se halla el plazo para hacerlo y de conformidad con lo que disponen los arts. 540 y 548 del Cód. Procesal, corresponde dictar sentencia de trance y remate."
"II.
- Asimismo, corresponde dejar sentado, que ante la vista ordenada en fecha 05/06/2026, se ha cumplido en debida forma con lo normado por el art. 52 ley 24.240.-"
"III.
- Toda vez que con relación al cómputo de intereses existe convenio de partes, cabe aplicar éste, a calcular a partir de la fecha de la mora producida el día 07/07/2015 y hasta la fecha del efectivo pago, siempre y cuando no superen -en su conjunto
- una vez y media la tasa que cobra el Bco. de la Pcia. de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días (arts. 767, 768, 769, 771 del Cód. Civil y Comercial y arts. 52, 44, 102 y 104, Decreto Ley 5965/63)."
Bloque dispositvo final (resolución):
"I.-Mandar llevar adelante la ejecución hasta que RUIZ ESTEBAN EZEQUIEL haga a KASE S. A. íntegro pago de la suma PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA ($15.780.-), con más los intereses en la forma indicada en el considerando 3 y las costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal).
II.
- No habiendo el ejecutado constituido domicilio procesal tiéneselo por constituido en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE."
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